Política
Martes 04 de agosto de 2026 - 04:11 PM

¿Puede Defensores de la Patria perder la personería jurídica, que el CNE acaba de reconocer?

El Consejo Nacional Electoral entregó personería jurídica al partido Defensores de la Patria, pero esta será demandada.

Defensores de la Patria ya tiene personería jurídica. Foto: Archivo particular/VANGUARDIA
Defensores de la Patria ya tiene personería jurídica. Foto: Archivo particular/VANGUARDIA

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El Consejo Nacional Electoral, CNE, decidió entregarle a Defensores de la Patria la personería jurídica que acredita al movimiento como partido político entregándole todas las garantías para entregar avales en elecciones, recibir financiación estatal e incluso con la posibilidad de postular magistrados a ese mismo órgano electoral.

La colectividad tiene como fundadores al electo presidente, Abelardo De La Espriella; su vicepresidente, José Manuel Restrepo; el designado ministro de Vivienda, Jaime Andrés Beltrán entre otras 20 personas que construyeron el movimiento significativo de ciudadanos.

Pero mientras el abelardismo celebraba la personería jurídica, desde la oposición, es decir, desde el Pacto Histórico, anunciaron que demandarán ese reconocimiento político, argumentando que este recurso solo se podría dar siempre y cuando estuvieran en la oposición, caso que no ocurre.

El presidente electo de Colombia, Abelardo de la Espriella. // Foto: Colprensa - Catalina Olaya.
El presidente electo de Colombia, Abelardo de la Espriella. // Foto: Colprensa - Catalina Olaya.

Mientras le reconoce personería jurídica a un movimiento que no obtuvo representación en el Congreso ni ostenta la condición de partido o movimiento político declarado en oposición, mantiene decisiones que suscitan serias dudas sobre la igualdad de garantías para las demás fuerzas políticas”, afirmó el representante Gabriel Becerra en sus redes.

¿Personería inviable?

Hay que recordar que la Constitución establece que un movimiento solo puede convertirse en partido si obtiene al menos el 3 % de los votos válidos para el Senado, es decir, si supera el umbral electoral. Defensores de la Patria no tuvo lista propia al Senado en las elecciones legislativas de marzo de 2026 (De la Espriella respaldó al partido Salvación Nacional), por lo que el movimiento no cumpliría ese requisito.

El sustento jurídico de la solicitud es, entonces, la sentencia SU-316 de 2021, con la que la Corte Constitucional concedió el reconocimiento jurídico a Colombia Humana tras la candidatura presidencial de Petro en 2018. En esa decisión, el alto tribunal concluyó que surge un caso de reconocimiento de personería que no depende de las elecciones directas para Cámara y Senado, al considerarse la altísima votación de quien queda, en ese caso, en segundo lugar y con curul del Estatuto de la Oposición.

Ese fallo nació de una tutela que el propio Petro, como senador de oposición, interpuso contra el Consejo Nacional Electoral, CNE, en la que alegaba que el órgano le negó el reconocimiento a su partido con el argumento de que su solicitud se había basado en la participación en la elección presidencial.

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Abelardo De la Espriella anuncia cuatro nuevos funcionarios para su gabinete. // Foto: Colprensa - Catalina Olaya.
Abelardo De la Espriella anuncia cuatro nuevos funcionarios para su gabinete. // Foto: Colprensa - Catalina Olaya.

Según la tutela, esa negativa le impedía al movimiento ejercer su derecho pleno a la oposición y participar en futuros comicios en igualdad de condiciones frente a otras colectividades. La Corte le dio la razón y ordenó reconocer la personería jurídica de Colombia Humana. El mismo argumento se aplicó después para otorgarle personería jurídica a la Liga de Gobernantes Anticorrupción, el movimiento bajo el cual se inscribió la candidatura de Rodolfo Hernández y Marelen Castillo en 2022, fórmula que también quedó en segundo lugar en la segunda vuelta presidencial.

En el caso de Defensores de la Patria, la ponencia destaca que el movimiento “recolectó y presentó ante la Registraduría un número considerable de firmas de apoyo antes de la primera vuelta”. Además, resalta la votación obtenida por la fórmula De la Espriella–Restrepo: 10’336.143 votos válidos en primera vuelta; ese resultado supera ampliamente el umbral del 3% exigido para las elecciones legislativas.

“La Sentencia SU-316 de 2021 no constituye una regla general. Su decisión respondió a un supuesto constitucional excepcional ligado a la segunda votación presidencial, la oposición política y el artículo 112 de la Constitución, circunstancias que no concurren en este caso (...) El respaldo ciudadano obtenido por Defensores de la Patria no se desconoce; lo que se sostiene es que, en un Estado constitucional de derecho, el reconocimiento de la personería jurídica solo puede otorgarse conforme a los requisitos expresamente establecidos por la Constitución”, explicó la magistrada Alba Lucía Vásquez, del Consejo Nacional Electoral, quien hizo salvamento de voto.

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