La decisión incluye una multa de 125 salarios mínimos y una inhabilidad para ejercer funciones públicas durante nueve años y medio.

Publicado por: Redacción Vanguardia
La Corte Suprema de Justicia emitió una decisión contra el senador Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza por irregularidades en un contrato de obra pública relacionado con el mejoramiento de una carretera en Norte de Santander. Los hechos investigados ocurrieron en 2010, cuando el hoy congresista se desempeñaba como secretario de Infraestructura del departamento.
La determinación de la Sala Especial de Primera Instancia establece responsabilidades por actuaciones relacionadas con la contratación estatal, aunque descarta uno de los delitos por los que fue procesado. El caso está relacionado con recursos del Instituto Nacional de Vías (Invías) destinados a mejorar la conexión entre los municipios de Salazar y Arboledas.
Las irregularidades detectadas en el contrato vial
El alto tribunal impuso a Carrillo una pena de ocho años, seis meses y un día de prisión por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Además, deberá pagar una multa equivalente a 125 salarios mínimos legales mensuales vigentes y estará inhabilitado para ejercer derechos y funciones públicas durante nueve años, seis meses y un día.
La investigación se centró en el contrato de obra 01442, cuyo propósito era mejorar la carretera entre Salazar y Arboledas, así como pavimentar dos kilómetros de ese corredor vial.
De acuerdo con la Corte, el proceso contractual se adelantó sin contar con los estudios y diseños necesarios. También encontró que el plazo establecido para seleccionar al contratista limitó la participación de posibles oferentes.
A estas situaciones se sumaron inconsistencias durante la liquidación del contrato, debido a que no quedaron registradas las modificaciones que terminaron eliminando las obras de pavimentación contempladas inicialmente.
Para la Sala, el entonces secretario de Infraestructura conoció y avaló esas irregularidades. La corporación sostuvo que Carrillo tenía sus capacidades cognitivas en pleno funcionamiento y podía comprender la ilegalidad de sus actuaciones.
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Por qué la Corte lo absolvió del delito de peculado
Pese a la condena por las irregularidades contractuales, los magistrados absolvieron al senador del delito de peculado por apropiación en favor de terceros.
La decisión se tomó porque no se demostró que las diferencias de precios relacionadas con la subcontratación de algunos ítems representaran una apropiación de recursos públicos. Tampoco se acreditó la existencia de una multa impuesta y exigible que sustentara ese delito.
La Corte también negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la posibilidad de sustituir la prisión por detención domiciliaria. Por tanto, no concedió estos beneficios para evitar el cumplimiento de la condena en un establecimiento carcelario.
Sin embargo, la orden de captura quedó aplazada hasta que la sentencia quede en firme. Esto significa que su ejecución dependerá de que la decisión judicial adquiera carácter definitivo.













