Esta semana la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en su último debate el proyecto de ley por medio del cual se declara “Bien de Interés Cultural de la Nación a la Concatedral Nuestra Señora del Socorro”, por autoría del senador socorrano Honorio Galvis y con ponencia del representante Javier Álvarez Montenegro.

Publicado por: NANCY GÓMEZ CALA
La edificación religiosa, reconocida como la construcción de piedra labrada más grande que existe en toda Colombia, fue considerada por el Congreso de la República como un símbolo de interés cultural para el país, por su gran importancia de tipo arquitectónico e histórico.
La Concatedral Nuestra Señora del Socorro se convierte así en la cuarta obra existente en Socorro, que se declarará Monumento Nacional, al ser incluida en el listado del Ministerio de Cultura como “Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional”, junto con la Casa de la Cultura-Casa de Berbeo, el Puente Comuneros y el Sector Antiguo (del que hace parte el Templo religioso en mención).
Únicamente queda pendiente la sanción presidencial de la propuesta legislativa que confirmará el respaldo del Ministerio de Cultura y otras entidades públicas para la conservación de la emblemática Concatedral, que está a cargo de la Diócesis de Socorro y San Gil, dirigida por el obispo, Monseñor Carlos Germán Mesa Ruiz.
La catedral acaba de ser intervenida con obras de pintura de las tres cúpulas, resane de fisuras que generaban goteras, inversión en el sistema de reproducción de sonido, mantenimiento de sus vitrales y en este momento recibe tratamiento a una serie de grietas que presenta, por cuenta de la Diócesis y de la población católica del municipio.
No obstante, el Ministerio de Cultura ordenó en el mes de noviembre a la Administración Municipal, que hiciera suspender las obras, hasta tanto se sustente por escrito de qué manera se desarrollan los trabajos por parte de la Diócesis, teniendo en cuenta que para dichas intervenciones se hace necesario contar con su previa aprobación, con el fin de que los procesos se lleven a cabo, como lo establece la Ley General de Cultura, en el régimen especial de protección de los bienes de interés cultural.














