Guanentá
Martes 18 de marzo de 2025 - 10:09 AM

Tribunal Administrativo de Santander confirmó multa al alcalde de San Gil

El Tribunal Administrativo de Santander confirmó la decisión de un juez que multó al alcalde de San Gil, Édgar Orlando Pinzón, por no cumplir un fallo que le ordenó al Municipio demoler siete viviendas del barrio El Vergel.

Édgar Orlando Pinzón, alcalde de San Gil, quien deberá pagar una multa por no cumplir un fallo para demoler las viviendas del barrio El Vergel.
Édgar Orlando Pinzón, alcalde de San Gil, quien deberá pagar una multa por no cumplir un fallo para demoler las viviendas del barrio El Vergel.

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Publicado por: Jorge Andrés Ríos

Los argumentos presentados por la Secretaría Jurídica de la Alcaldía de San Gil no convencieron al Tribunal Administrativo de Santander y dicha corporación decidió confirmar la sanción establecida en el auto de desacato al primer mandatario, Edgar Orlando Pinzón.

Los magistrados confirmaron la multa al alcalde sangileño, aunque bajaron el monto de 20 a 8 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, $11’388.000, que deberán inyectarse al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo, con un plazo máximo de 20 días después a la providencia judicial emitida el pasado 13 de marzo.

La sanción fue establecida inicialmente por el Juzgado Segundo Oral Administrativo de San Gil el pasado 10 de marzo por desacato a la sentencia judicial del 9 de septiembre de 2024, en donde se le ordenaba a la Alcaldía solucionar lo correspondiente a las siete viviendas abandonadas del barrio El Vergel que presentaban un riesgo para la comunidad.

Viviendas abandonadas en El Vergel, que motivaron la sanción contra el alcalde de San Gil.
Viviendas abandonadas en El Vergel, que motivaron la sanción contra el alcalde de San Gil.

En el análisis del caso, el tribunal Administrativo de Santander señala que las “acciones previas resultan insuficientes e ineficaces por lo que se concluye que no existe medida alguna encaminada a corregir la situación, lo que denota negligencia por parte del incidentado”.

Todo esto entendiendo que, aunque la Alcaldía realizó la señalización respectiva y emitió la resolución de declaratoria de ruina el 10 de septiembre de 2024 (un día después de la sentencia), esto no era suficiente. En ese contexto, existía un estudio previo con recomendaciones de la secretaría de Infraestructura municipal, pero la demolición de los inmuebles nunca se cumplió.

“De ahí (se) concluye que existe un incumplimiento parcial de la orden judicial, advirtiendo que el material probatorio fue contundente pues han transcurrido aproximadamente 5 meses sin que por parte del ente territorial se acredite la ejecución de las medidas recomendadas en el estudio técnico”, señala el documento de confirmación del auto de desacato.

Viviendas abandonadas en El Vergel, que motivaron la sanción contra el alcalde de San Gil.
Viviendas abandonadas en El Vergel, que motivaron la sanción contra el alcalde de San Gil.

¿Cuáles son las viviendas que motivaron la multa contra el alcalde de San Gil?

Cabe recordar que esta determinación se dio luego de que el despacho judicial revisó el cumplimiento de la sentencia de septiembre de 2024, relacionada con el riesgo que generan algunas viviendas ubicadas en la carrera 11 entre calles 19 y 18 del barrio El Vergel.

El juzgado, además, le hizo un requerimiento al mandatario en el auto de incidencia de desacato con fecha de publicación del 10 de marzo, para que “sin más dilaciones, proceda a cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas dentro del presente proceso al momento de decretarse la medida cautelar correspondiente mediante providencia de fecha 9 de septiembre de 2024”.

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El presunto incumplimiento del fallo judicial

En la sentencia del 9 de septiembre de 2024 se le ordenó al municipio “que por intermedio de la Secretaría de Control Urbano e Infraestructura, en un término no mayor a cinco (5) días siguientes a la notificación del presente proveído, realice una visita de inspección a los inmuebles objeto de litigio y, con base en la misma, mediante un estudio técnico, determine cuál medida es la más adecuada para proteger a la comunidad de un posible colapso de las infraestructuras visitadas”.

Entre las acciones sugeridas en el mismo fallo estaban: “Evaluar la posibilidad de la instalación de una cubierta flotante o cerco perimetral con tejas de lata y la colocación de señales de peligro como propone el actor popular”. Para ello se daba un plazo máximo de un (1) mes, contado a partir de la elaboración del estudio técnico.

En este caso, el ente judicial hacía referencia a un grupo de siete viviendas que llevan cerca de 10 años abandonadas y que con el tiempo se convirtieron en foco de inseguridad para la comunidad por el consumo de drogas y el desmantelamiento de las infraestructuras, las cuales se fueron deteriorando hasta quedar prácticamente en ruinas.

La comunidad del sector solicitó en varias ocasiones la demolición de las unidades habitacionales, pero al estar inmersas en un proceso judicial con la Corporación Autónoma de Santander, CAS y la Alcaldía de San Gil, el procedimiento nunca se adelantó.

Durante el proceso de revisión del cumplimiento de la sentencia, el juzgado evidenció que la Alcaldía, a través de la Secretaría de Control Urbano e Infraestructura, sí realizó la visita y el análisis técnico respectivo a las estructuras, proceso que terminó en una resolución de declaración del estado de ruina del inmueble y la orden de demolición, documento radicado con el número 100-33-580-2024 del 10 de septiembre de 2024.

Para el juez, no obstante, el problema es que la Alcaldía desconoció los términos de su propia resolución, pues en dicho documento se establecía que la demolición debía adelantarse dentro de los cinco días siguientes al desalojo (en caso de estar habitado el inmueble) y para el cerramiento del lote se daban 10 días más.

“A la fecha no se han surtido (estos procedimientos), dejando entrever la inactividad, negligencia y desidia de la administración municipal frente a un caso que merece la atención urgente por parte de dicha autoridad”, señala el documento de desacato.

Así mismo, aunque con el apoyo del cuerpo de Bomberos de San Gil se instalaron las cintas de peligro en el exterior de las destruidas viviendas, esto no resulta suficiente para salvaguardar “los derechos e intereses colectivos de la ciudadanía en general”.

Publicado por: Jorge Andrés Ríos

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