Hasta mañana, se podrá obtener el 50 por ciento de descuento en el pago de las multas de tránsito o impuestos de antes del 15 de marzo de 2010.

Publicado por: LILIANA CARVAJAL PINEDA
Esta medida se hace cumpliendo con el artículo 95 de la ley 1450 de 2011 que ofrece este rebaja a los colombianos con el fin invitarlos al pago de sus deudas.
“Y para ello podrán celebrar convenios o acuerdos de pago hasta por el total de la obligación y por el término que establezca el organismo de tránsito de acuerdo a la ley, siempre que el convenio o acuerdo se suscriba antes del vencimiento del plazo previsto en este artículo. El convenio o acuerdo no podrá incorporar obligaciones sobre las cuales hayan operado la prescripción, y en el mismo el conductor y el organismo de tránsito dejarán constancia de las deudas sobre las cuales operó este fenómeno”, señala la norma.
Los interesados en acogerse a esta amnistía deben dirigirse a la Secretaría de Tránsito local y realizar el curso sobre las normas de tránsito (artículo 24 de la ley 1383 de 2010), para luego pedir su re liquidación y quedar a paz y salvo con el Municipio y el Estado.
Estas cancelaciones se pueden hacer en cualquier punto Simit u organismos de tránsito del país.
Para tener en cuenta
- Los medios y bancos autorizados aplican también para la cancelación de cuotas de acuerdos de pago
- El pago, realización del curso o impugnación de “comparendos” electrónicos, se debe realizar en las fechas establecidas dentro de la orden de “comparendo” enviada al propietario del vehículo.
- Los “comparendos” electrónicos son impuestos al propietario del vehículo, no obstante, el contraventor puede realizar el curso y el pago sin que se requiera ninguna actuación adicional.
- Para obtener información de los “comparendos” impuestos en carretera o en otras ciudades comuníquese o diríjase a los Simit
- Consulte el valor establecido por violación a las normas de tránsito en Sanción Pecuniaria 2010.














