Así lo determinó la Corte Constitucional al ordenar a la Alcaldía Mayor de Cartagena que reubique a Manuel Esteban Suárez Mercado, un vendedor ambulante que fue desalojado de la calle en la que trabajó por 19 años, sin que se le ofreciera una alternativa.

Publicado por: COLPRENSA
La orden se dio al fallar una tutela que interpuso Suárez Mercado, vendedor estacionario en el Centro Histórico de Cartagena, ya que no se cumplió con el debido proceso de los casos de desalojo y porque hubo una violación al principio constitucional de buena fe.
Por eso, la Alcaldía deberá iniciar la verificación de la situación personal, social y económica de Suárez Mercado y de su familia para establecer una alternativa a su caso y así, con previo acuerdo, que sea incluido en un programa que se adelante en ese Distrito y le permita acceder, en un sitio apropiado, a una actividad comercial igual o similar a la que venía desarrollando.
La Corte desestimó los argumentos que la Alcaldía adujo en el proceso cuando se encontraba en el juzgado quinto civil Municipal de Cartagena al señalar que si bien la administración debe preservar el respeto al espacio público “ello no significa que de manera desproporcionada se puedan adoptar medidas en contra de las personas que, a falta de otra posibilidad de pervivencia para ellas y sus familias, se han visto en la necesidad de ubicarse en espacios que pertenecen a la comunidad”.
Por eso revocó la decisión del primera instancia que negó las pretensiones de la tutela y le dio la razón a Suárez Mercado aduciendo también el principio de confianza legítima como fórmula para solucionar las controversias que surgen de las actuaciones de la administración en recuperación del espacio público.
Es decir, la Alcaldía antes del desalojo no trató de concertar con el Suárez Mercado sobre un plan de reubicación de otras alternativas para el vendedor.












