El Procurador General, Alejandro Ordóñez, hizo algunas precisiones sobre la forma como, en su concepto, deben actuar jueces y notarios frente a la decisión de la Corte Constitucional sobre la unión de parejas del mismo sexo.

Publicado por: AGENCIAS, BOGOTÁ
El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, se pronunció frente a a la actuación que deben observar jueces y notarios al momento de formalizar y solemnizar las uniones entre parejas del mismo sexo.
Al responder una consulta que en tal sentido había formulado el pasado 22 de abril el Superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez, el jefe del Ministerio Público consideró que notarios y jueces pueden acudir a la objeción de conciencia, pues la Sentencia C-577 de 2011 de la Corte Constitucional no establece ninguna limitación a ese derecho.
Ordóñez Maldonado recordó que la Corte no ha resuelto la solicitud de nulidad de esa sentencia, que presentó la Procuraduría en mayo de 2012, y que según el jefe del Ministerio Público “estableció una nueva obligación para notarios y jueces sin sustento jurídico alguno”.
Dijo el Procurador: “Ni el Gobierno Nacional, ni la Superintendencia de Notariado y Registro, ni los notarios, ni los jueces, ni ninguna otra autoridad pública puede asumir las funciones del Congreso de la República y legislar ‘de manera sistemática y organizada’ sobre los derechos de las parejas del mismo sexo con la finalidad de eliminar el déficit de protección que, según los términos de esta sentencia, afecta a las mencionadas parejas”.
El Procurador General reiteró que el matrimonio está conformado por un hombre y una mujer, pero advirtió que si para el 20 de junio de 2013 la Corte Constitucional no ha resuelto las solicitudes de aclaración y nulidad de la sentencia en mención, o las niega, resulta vinculante lo dicho por la Corte en el sentido de que “las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual”.
Por último, Alejandro Ordóñez hizo un llamado para que se “respeten las funciones del legislador” y no se violen las normas que dicta la Constitución.













