El histórico fallo se dio a conocer luego de que la Corte evaluara el caso de un vendedor ambulante, paciente de VIH, que se vio afectado tras una intervención al espacio público por parte de la alcaldía, quedando sin su única fuente de ingresos.

Publicado por: K.M.
En un fallo histórico, la Corte Constitucional ordenó este martes a la Alcaldía de Armenia la formulación de una política pública integral que incluya a las personas no registradas en el censo de vendedores ambulantes. La decisión responde a la vulneración de los derechos al trabajo, al mínimo vital y a la igualdad de un vendedor ambulante con VIH.
El fallo surge de una tutela interpuesta por el afectado, quien argumentó que las intervenciones en el espacio público realizadas por la Alcaldía, en cumplimiento de un fallo de acción popular, le perjudicaron al no estar registrado en el censo de vendedores informales. Estas medidas, destinadas a recuperar el espacio público, afectaron su única fuente de ingresos.
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La Corte subrayó que, aunque es deber del Estado proteger el espacio público, este deber tiene límites en los principios de confianza legítima y los derechos al trabajo y al mínimo vital de los vendedores informales. En Colombia, muchas personas dependen de estas actividades para su subsistencia.
El tribunal reconoció que la administración municipal puede definir sus políticas y programas de apoyo a la población de vendedores ambulantes, pero debe crear alternativas económicas adecuadas y ubicaciones que permitan el desarrollo de sus actividades en condiciones similares a las que tenían, garantizando sus necesidades básicas.
Corte exhorta a la Alcaldía de Armenia a que formule una política pública integral, eficaz y suficiente que tenga en cuenta a las personas que no están registradas en el censo de vendedores ambulantes 🧵1/2
— Corte Constitucional (@CConstitucional) July 9, 2024
Sentencia T-102 de 2024
M.P. Natalia Ángel Cabohttps://t.co/bhh6j08G8E pic.twitter.com/3MdhBcQstL
En relación con los desalojos, la Corte precisó que solo son válidos si se cumplen dos condiciones: el debido proceso con autorización judicial o policiva previa y la existencia de medidas que eviten dejar desamparadas a las personas afectadas.
La Corte concluyó que la Alcaldía de Armenia vulneró los derechos del demandante al no ofrecerle alternativas laborales o de reubicación, enfocando sus soluciones solo en los vendedores censados.
Esta situación generó una discriminación contra el demandante, ya que los censos no deben ser un obstáculo definitivo que restrinja desproporcionadamente los derechos de los vendedores no registrados.
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En consecuencia, la Corte ordenó a la Alcaldía verificar la situación del demandante y ofrecerle una alternativa adecuada considerando su estado de salud. Asimismo, se deberá desarrollar una política pública integral que incluya a los vendedores no censados, articulada con el Plan Nacional de Desarrollo sobre trabajo decente, informalidad y uso del espacio público.
Con información de Colprensa.















