La decisión iguala los derechos de los hijos de crianza con los biológicos y adopta medidas contra el maltrato familiar.

Publicado por: Redacción Nacional
La Corte Constitucional emitió dos fallos que marcan un precedente en materia de derecho de familia y redefinen las obligaciones alimentarias en el país. Con estas decisiones, el alto tribunal precisó que todos los hijos —biológicos, adoptivos o de crianza— podrán exonerarse de pagar alimentos a sus padres si fueron víctimas de maltrato, y además, garantizó igualdad de trato para hijos y padres de crianza frente a los derechos y deberes alimentarios.
Así aplica la exoneración de alimentos en casos de maltrato
La Sentencia C-412 de 2025 analizó una demanda contra un parágrafo del artículo 9 de la Ley 2388 de 2024, que regula las familias de crianza. Dicha norma establecía que los hijos de crianza no estaban obligados a dar alimentos a sus padres de crianza si habían sido víctimas de maltrato físico o psicológico. Puede leer: Cuota alimentaria en Colombia 2025: así funciona la obligación para padres separados
El demandante argumentó que la disposición vulneraba el principio de igualdad, ya que no otorgaba el mismo beneficio a los hijos biológicos o adoptivos que también hubiesen sufrido abuso.
Tras estudiar el caso, la Corte concluyó que, aunque la norma buscaba proteger a los hijos de crianza y prevenir conductas abusivas, generaba una diferencia de trato injustificada frente a los hijos biológicos y adoptivos. Esta exclusión, explicó el tribunal, constituía un acto discriminatorio basado en el origen familiar, contrario a los principios constitucionales.
El fallo resaltó que la dignidad y la integridad de las personas deben protegerse sin distinción del tipo de familia, y que todos los hijos merecen el mismo amparo frente a situaciones de violencia. Por ello, la Corte declaró exequible la norma, pero bajo el entendido de que la exoneración por maltrato también se extiende a los hijos biológicos y adoptivos. Lea también: Así se calcula la cuota alimentaria en Colombia este 2025
Igualdad de derechos alimentarios para las familias de crianza
En la Sentencia C-411 de 2025, la Corte abordó una omisión legislativa en el Código Civil, concretamente en los artículos 411 y 416, los cuales establecen quiénes pueden recibir “alimentos congruos” —los que permiten mantener el nivel de vida habitual— y el orden de prioridad para reclamarlos. Estas disposiciones no mencionaban explícitamente a los hijos y padres de crianza, lo que generaba un vacío legal y un trato desigual.
El tribunal recordó que la obligación alimentaria se sustenta en los principios de solidaridad, equidad y reciprocidad familiar, y determinó que la exclusión de las familias de crianza era contraria a estos valores. En consecuencia, concluyó que existía una omisión legislativa y ordenó incluir a los hijos y padres de crianza en las normas sobre alimentos congruos y en el orden de prelación para reclamarlos.
En su pronunciamiento sobre el maltrato (Sentencia C-412), la Corte aclaró que esta nueva causal de exoneración complementa las ya previstas en el artículo 414 del Código Civil, como la “injuria atroz”. Le sugerimos leer: Requisitos para la exoneración del pago de la cuota alimentaria en Colombia
Por su parte, en la sentencia sobre igualdad (C-411), advirtió que la ampliación de estos derechos no debe dar lugar al abuso. El tribunal explicó que si una persona reúne varios títulos para reclamar alimentos —por ejemplo, tener padres de crianza y biológicos—, solo podrá ejercer uno, siguiendo el orden de preferencia establecido en la ley.
















