La decisión establece criterios de verificación, precaución y proporcionalidad para definir cómo actuar ante esta situación.

Publicado por: Redacción Vanguardia
La justicia ajustó las reglas para las operaciones aéreas de las Fuerzas Militares en el país cuando exista información sobre menores de edad en estructuras armadas. La decisión modifica una medida cautelar adoptada.
El Juzgado 34 de Familia de Bogotá determinó que los bombardeos contra objetivos militares pueden continuar, pero estableció exigencias cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes reclutados o utilizados por grupos armados.
La tutela que originó el proceso fue presentada por el abogado Ower Jimmy Borda Parra, tras el bombardeo del 27 de agosto contra una estructura de las disidencias de las Farc en Guaviare. En esa operación murieron tres menores, según los registros citados en el trámite judicial.
La presencia de menores exige verificar cada operación
La decisión señala que un menor dentro de una estructura armada no puede ser considerado automáticamente un objetivo militar. Incluso si porta uniforme, su presencia no demuestra por sí sola participación directa en las hostilidades.
🚨 #OrdenPúblico | Juez pide verificar la presencia de menores antes de autorizar operaciones militares. La sentencia ordena evaluar los riesgos, considerar alternativas menos lesivas y aplicar los principios de distinción, precaución y proporcionalidad.
— CABLENOTICIAS (@CABLENOTICIAS) September 16, 2026
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Cuando exista información sobre menores, las autoridades deberán reforzar la verificación de inteligencia, evaluar los riesgos y estudiar alternativas que permitan alcanzar el objetivo militar con menor afectación de derechos.
El fallo mantiene la responsabilidad en cada operación
El juzgado recordó que los menores reclutados tienen protección especial bajo el Derecho Internacional Humanitario. Las decisiones deberán considerar los principios de distinción, precaución y proporcionalidad.
La providencia no representa una autorización ni una prohibición general de los bombardeos. La ejecución de cada operación sigue bajo responsabilidad de las autoridades competentes y debe ajustarse a la Constitución y al Derecho Internacional Humanitario.














