Lo que comienza como una broma puede parecer inofensivo, pero la situación cambia cuando la imagen se utiliza para ridiculizar, humillar o incomodar de manera reiterada a quien aparece en ella.

Publicado por: Redacción Vanguardia
Una foto tomada durante una jornada laboral, una expresión espontánea o un momento gracioso pueden terminar convertidos en un sticker que circula entre compañeros de trabajo. Puede leer: Qué es y qué no es acoso: guía para identificarlo y tomar acción
La creación y difusión de stickers con imágenes de compañeros puede generar riesgos cuando existe una intención de burla, ofensa o de crear un ambiente hostil. Sin embargo, jurídicamente no todo sticker hecho con la fotografía de un compañero puede calificarse automáticamente como acoso laboral.
El contexto es determinante
La Ley 1010 de 2006 establece que el acoso laboral corresponde a una conducta “persistente y demostrable” ejercida, entre otros, por un compañero de trabajo y encaminada a generar intimidación, angustia, perjuicio laboral, desmotivación o incluso inducir la renuncia.
Por eso, la creación de una imagen no basta por sí sola para determinar que existe acoso. El análisis debe considerar qué se hizo con ella, cómo se difundió y cuál fue su impacto.

Una situación aislada entre compañeros que comparten una relación de confianza no necesariamente tiene las mismas consecuencias que una práctica repetitiva dirigida contra una persona que ya manifestó su incomodidad.
El factor determinante está en “el contexto, la finalidad y el efecto concreto de la difusión”. Así mismo, el uso de una imagen sin autorización puede generar afectaciones a derechos como la honra, el buen nombre, la intimidad y la propia imagen.
¿Y qué pasa si la persona no dio permiso?
La discusión no se limita al acoso laboral. La fotografía de una persona identificable puede estar relacionada con la protección de datos personales y con el derecho a la propia imagen.
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La Superintendencia de Industria y Comercio explica que un dato personal es cualquier información vinculada o que pueda asociarse con una persona natural determinada o determinable.

En ese sentido, convertir una fotografía en un sticker y posteriormente compartirla puede involucrar derechos diferentes a los estrictamente laborales.
El abogado Juan Sebastián Navarrete, explicó que “no toda utilización de una fotografía genera automáticamente responsabilidad”, pues también deben ponderarse derechos como la libertad de expresión, la sátira y el humor.
El jurista diferencia entre una pieza claramente humorística y socialmente tolerable y aquella que tiene como propósito “hostigar, humillar o difamar”.
¿Qué puede hacer un trabajador afectado?
La Resolución 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo establece las reglas actuales para los Comités de Convivencia Laboral. Además: Cuando el problema estalla en público; no se maneja con improvisación
Entre sus funciones está recibir y tramitar por escrito las quejas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, junto con las pruebas correspondientes.
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La resolución también exige a los empleadores establecer procedimientos internos confidenciales y efectivos para prevenir estas conductas.
Por eso, antes de convertir la foto de un compañero en el sticker de moda en el grupo de la oficina, hay una pregunta que puede evitar un problema: ¿la persona que aparece en la imagen también se está riendo?














