Hubo un acuerdo entre la Electrificadora de Santander y el sindicato Sintraelecol tras dos meses de huelga. El arreglo entre las partes permitiría el retorno a sus labores para cerca de 200 personas cuyos contratos habían sido suspendidos.

Publicado por: Redacción Economía
El conflicto laboral entre la Electrificadora de Santander, ESSA, y el sindicato Sintraelecol llegó a su fin.
Este lunes, 4 de mayo, se conoció el acuerdo entre el sindicato y la compañía para poner fin a este proceso que se extendió por varios meses.
“ESSA informa que, luego de un proceso de diálogo y negociación, la empresa y la organización sindical Sintraelecol lograron un acuerdo que permite la suscripción de una nueva Convención Colectiva de Trabajo”, confirmó la compañía mediante un comunicado.
La huelga convocada por la organización sindical ya había alcanzado el plazo de 60 días que establece la ley. Cabe recordar que el pasado 7 de febrero la mayoría de los afiliados a este sindicato decidió irse a la huelga ante la fallida negociación con la ESSA por el pliego de peticiones.
De momento no se conocen los detalles del acuerdo alcanzado entre las partes. Uno de los puntos claves en la negociación fue el incremento salarial. Con el fin del conflicto laboral se espera que reanuden cerca de 200 contratos laborales que habían sido suspendido por lineamientos del Ministerio de Trabajo, además de la reapertura de sedes y oficinas selladas en el marco de la huelga.
¿Por qué hubo huelga en la ESSA?
Desde finales de 2025 el sindicato Sintraelecol denunció la convención colectiva que tenía para plantear un escenario de nuevos acuerdos laborales con la ESSA.
Luego de que se agotarán las fases de negociación directa, la mayoría de los integrantes de Sintraelecol votó por irse a una huelga.
La “hora cero” se concretó el pasado 20 de febrero, con el sellamiento de algunas oficinas de atención al público y la suspensión de cerca de 200 contratos laborales, luego de que el Ministerio del Trabajo emitiera los lineamientos para definir qué personal debía seguir laborando para garantizar la prestación de este servicio público.
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Durante la protesta se presentaron acercamientos en las posturas sobre el incremento salarial, uno de los puntos más relevantes de la discusión.
Vale recordar que, en un principio, la distancia en las posiciones de ajuste salarial tenía al sindicato Sintraelecol pidiendo un incremento del 23 % para sus afiliados, aunque todos ellos devengan más del mínimo. Por su parte, la compañía planteó propuestas iniciales que oscilaban entre el 8 % y el 9 %.
Culminado el plazo legal de la huelga, la ley contempla términos adicionales para que se reanuden los contratos. De acuerdo con la explicación del Ministerio del Trabajo a Vanguardia, el primer plazo era de tres días para que exista un acuerdo, conciliación o arbitraje que ponga término a las diferencias.
“Si en este lapso las partes no pudieren convenir un arreglo o establecer un mecanismo alternativo de composición para la solución del conflicto que las distancia, de oficio o a petición de parte, intervendrá una subcomisión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales”, señaló el Ministerio del Trabajo en un oficio de respuesta a Vanguardia.
Luego de ese plazo, hay cinco días hábiles para la intervención de la citada comisión. Si, cumplido el segundo término, no es posible una solución, el camino que sigue es un Tribunal de Arbitramento que defina el pleito.
“Si vencidos los cinco (5) días hábiles no es posible llegar a una solución definitiva, ambas partes solicitarán al Ministerio del Trabajo la convocatoria del tribunal de arbitramento”, respondió el Ministerio del Trabajo a este medio.
En caso de que se hubiese invocado al Tribunal de Arbitramento, los trabajadores tenían la obligación de reanudar sus labores dentro de un término máximo de tres días hábiles, agregó la entidad. Fuentes allegadas a Sintraelecol señalaron que no han contemplado acudir a dicha instancia.
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¿Cuánto duraba una decisión en un Tribunal de Arbitramento?
Una de las claves en este pleito laboral era una eventual llegada a un Tribunal de Arbitramento. Camilo Cuervo, socio en Holland & Knight, explicó los tiempos que usualmente se manejan en los conflictos de este tipo.
“Los tribunales de arbitramento tienen un plazo máximo de 10 días para decidir. Sin embargo, los miembros del tribunal pueden pedirles a las partes una prórroga que tiene que ser aceptada por ambas. En la regla general se pide más o menos un mes”, dijo Cuervo, quien precisó que, si una de las partes no acepta esa prórroga, el tribunal tendría que fallar en un término de 10 días a partir del momento en que se conforme.
Otra de las inquietudes más relevantes tiene que ver con los integrantes del tribunal. Según explicó el abogado Cuervo, tanto la empresa como el sindicato eligen a un integrante, mientras que el tercero saldría del acuerdo entre las partes.
“Estos dos árbitros tienen que tratar de ponerse de acuerdo respecto del tercer árbitro. Si no hay acuerdo, se sortea de una lista confeccionada por la Corte Suprema de Justicia, en un sorteo que realiza el Ministerio del Trabajo”, explicó Cuervo.
Dicho listado cuenta con 200 personas. Si bien hay árbitros para Santander, es probable que una de las partes solicite que la lista sea ampliada. “Cuando se hace lista ampliada, entran las 200 personas que están actualmente en la lista de árbitros designados por la Corte Suprema de Justicia”, añadió el jurista.














