Nacional
Miércoles 14 de febrero de 2024 - 05:06 PM

Arrendatarios en Colombia: ¿puedo participar en la asamblea de copropietarios?

Como arrendatario puede asistir a la asamblea y expresar su opinión sobre los temas que se traten, pero no puede votar en las decisiones que se tomen.

Suministrada / VANGUARDIA
Suministrada / VANGUARDIA

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Publicado por: Miguel Orlando Alguero

¿Es arrendatario en Colombia y se pregunta si puede asistir a la asamblea general de copropietarios? La respuesta es sí, ¡puede asistir!

Aunque no sea propietario del inmueble, tiene derecho a participar en la asamblea y a estar informado sobre las decisiones que se toman en ella, que se realizan en los primeros tres meses del año.

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¿Qué dice la ley?

La Ley 675 de 2001, por la cual se expide el Régimen de Propiedad Horizontal, establece en su artículo 38 que: “Podrán asistir a la asamblea con derecho a voz pero sin voto los arrendatarios de los bienes privados que no sean propietarios.”

¿Qué significa esto? En otras palabras, como arrendatario puede asistir a la asamblea y expresar su opinión sobre los temas que se traten, pero no puede votar en las decisiones que se tomen.

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Esta ley también indica que un arrendatario puede escuchar y entender los temas que se traten en la asamblea, así como expresar su opinión sobre los temas que le interesen.

Además, solicitar información al administrador o a la junta de propietarios, presentar propuestas o sugerencias. Incluso, impugnar las decisiones de la asamblea que consideres contrarias a la ley o al reglamento de propiedad horizontal.

¿Qué no puedo hacer en la asamblea? Esta ley indica que no puede votar en las decisiones que se tomen, así como presentar proyectos de reforma al reglamento de propiedad horizontal, ni mucho menos ser elegido como miembro de la junta de propietarios.

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¿Es importante que asista a la asamblea?

El Consejo Nacional de Propiedad Horizontal recomienda a los arrendatarios asistir a la asamblea, ya que en ella se toman decisiones que pueden afectar su calidad de vida como residente del edificio o conjunto residencial. Un ejemplo, es la cuota de administración del año, la cual se estaría definiendo en la asamblea, según el presupuesto de 2024.

Para poder asistir a la asamblea, debe comunicarle al propietario del inmueble su intención de asistir a la asamblea. Solicitar al propietario el poder para asistir a la asamblea y presentar el poder al administrador del edificio o conjunto residencial el día de la asamblea.

Tenga en cuenta

La Superintendencia de Notariado y Registro recomienda lo siguiente:

• Como arrendatario, tiene derecho a participar en la asamblea general de copropietarios.

• En la asamblea puede escuchar y entender los temas que se traten, expresar su opinión, solicitar información y presentar propuestas.

• No puede votar en las decisiones que se tomen, presentar proyectos de reforma al reglamento de propiedad horizontal o ser elegido como miembro de la junta de propietarios.

• Es importante que asista a la asamblea para estar informado sobre las decisiones que se toman en ella.

Publicado por: Miguel Orlando Alguero

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