La decisión del Senado de la República de brindar un trato diferencial a los campesinos, indígenas y comunidades afrodescendientes, haría insostenible el nuevo sistema pensional del país.

La agitada discusión de la reforma pensional en el Senado de la República tuvo la adición de un artículo sobre el cierre del debate que, de aprobarse como está, haría insostenible el nuevo sistema.
En el momento álgido de la plenaria del pasado martes, 23 de abril, y cuando la discusión estaba a punto de cerrarse, el senador Richard Fuelantala Delgado se salió del recinto molesto porque no habían tenido eco sus propuestas para que se diera un trato diferencial a los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinos.
Tras minutos de diálogo con voceros del Gobierno como el ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, y el director del Departamento de Planeación Nacional. DNP, Alexander López, convencieron a Fuelantala de regresar, mantener el quorum y votar un nuevo artículo que busca bajar las semanas y edades de cotización para las comunidades mencionadas.
El senador Fuelantala Delgado, de la circunscripción especial por comunidades Indígenas en Nariño, celebró esa decisión de la plenaria para beneficio de las comunidades que representa.
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Lo logramos: bajará la edad de pensión y renta de la población rural. pic.twitter.com/llB6SI6J21
— RICHARD FUELANTALA (@RIFU71) April 26, 2024
“Con firmeza y transparencia convencí a la plenaria del Senado para aprobar mi proposición de bajar la edad de pensión y de renta básica a campesinos, indígenas y afros. En Cámara de Representantes se debe honrar este compromiso con millones de personas vulnerables”, dijo el congresista sobre esta decisión.
Hasta el último minuto el Gobierno está buscando conseguir las mayorías. En el video el director del DNP, Alexander López y el ministro Luis Fernando Velasco intentan convencer al senador de Aico Richard Fuelantala, quien exige para los indígenas una edad menor para pensionarse. pic.twitter.com/sSisARFQKW
— BluRadio Colombia (@BluRadioCo) April 24, 2024
¿Qué tan viable es la propuesta?
Más allá de la expectativa por la aprobación de este artículo y la discusión política que aún falta en el Congreso, desde el punto técnico hay voces que plantean reparos sobre la viabilidad de esta propuesta.
El abogado Andrés Felipe Izquierdo, gerente general Integral Soluciones Pensionales, ISP, explicó que el actual sistema ha excluido a las comunidades mencionadas. Sin embargo, la propuesta aprobada en segundo debate para cambiar esas condiciones no sería sostenible.
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“No hay duda que los grupos étnicos como campesinos, indígenas y comunidades afro han sido excluidos del sistema pensional por las características y dinámicas propias de su vida laboral; sin embargo, desafortunadamente no es sostenible. De hecho sería absolutamente costoso en términos fiscales y haría inviable la reforma pensional, tener un trato diferencial en términos de edad, semanas y montos para ese grupo de colombianos”, explicó el abogado Izquierdo, de ISP.
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Ante esa situación, el experto planteó que la creación de los pilares solidarios y semicontributivo buscan aumentar la cobertura y proteger a las personas que no alcanzan los tiempos o montos de cotización.
“El pilar solidario y semicontributivo se crean precisamente para dar un primer paso en materia de cobertura asistencial en la vejez a los colombianos sin pensión”, añadió Izquierdo.
Sobre el planteamiento de esa propuesta, el experto en pensiones plantea reparos en la definición de las edades en las que comenzaría a funcionar este artículo.
“La proposición del senador Fuelantala apunta a crear un tratamiento diferencial a grupos étnicos pero no especifica cual es ese tratamiento diferencial, y tan solo se reduce a apuntar a la menor expectativa de vida; sin embargo no es claro desde que edad cubriría ese artículo a campesinos, indígenas y afros, por lo que es imposible determinar a cuántas personas beneficiaría”, dijo el abogado.
No le falta razón a la senadora @normahurtados costo fiscal (que aún @MinHacienda @ricardobonillag no han calculado), descuadra radicalmente la #ReformaPensional
— Integral Soluciones Pensionales ISP (@ISPensiones) April 26, 2024
Comentario adicional, con base en que criterio se definirá ¿Quién es o no campesino? ¿Cuál será la edad diferencial? https://t.co/IYn1UYIGvl
“De cualquier manera, se estima que en edad de pensión habría más de 5 millones de colombianos que pertenecen a algún grupo étnico”, precisó el abogado experto.
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Lo que dice el artículo
El artículo 94 de la reforma pensional plantea que hayan condiciones diferenciales y a la baja en cuanto a semanas y años se refiere para los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombiana, raizales, palenqueras y campesinas.
“Todas las menciones específicas a un número de años o a un numero de semanas en los artículos 3,17, 18, 32, 36, 37, 39, 42, 43, 47, 51, y 76, que se exigen como requisitos para algún beneficio o se toman para base para algún computo, deberán a justarse a la baja, en razón a la diferencia entre la esperanza de vida general de los colombianos y la esperanza de vida de quienes pertenecen a los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombiana, raizales, palenqueras y campesinas”, señala el artículo mencionado.
Ese artículo deja claro que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, tendrá un año a a partir de la entrada en vigencia de la reforma para calculara la diferencia entre la esperanza de vida general de los colombianos y la de quienes pertenecen a los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombiana, raizales, palenqueras y campesinas.
🚨A última hora, se aprobó en el @SenadoGovCo un artículo nuevo en la #ReformaPensional sin respaldo actuarial y fiscal, lo que haría aún más inviable el nuevo sistema 📊. Es preocupante el impacto fiscal de este proyecto de ley en los términos propuestos por el Gobierno. La… pic.twitter.com/gxx8OqRBZj
— Norma Hurtado Sánchez (@normahurtados) April 26, 2024
Luego de estimar ese cálculo y entregárselo al Ministerio de Trabajo, esa cartera deberá determinar las edades de pensión y semanas que se aplicarán diferencialmente.
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“En el primer año de vigencia de la presente ley, el DANE deberá calcular esta diferencia y con base en ese cálculo el Ministerio del Trabajo deberá determinar el número de años y/o semanas que se aplicaron diferencialmente en cada uno de los grupos mencionados”, señala ese artículo en uno de sus párrafos.
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