Advierten que el artículo en el que se designa al Banco de la República como administrador del fondo de ahorro, podría ser inconstitucional. Estas son las razones.

La aprobación del artículo en el que el Banco de la República se convierte en el administrador del fondo de ahorro del pilar contributivo, volvió a abrir el debate sobre su viabilidad.
Desde el principio de la discusión, el abogado Andrés Felipe Izquierdo, gerente general de Integral Soluciones Pensionales, cuestionó sobre la posible inconstitucionalidad de que el Banco de la República administre los fondos. Esto debido a un posible conflicto de intereses con la misión central del Emisor.
“Sugiero elevar consultas a la Corte Constitucional o exmagistrados frente a la eventual constitucionalidad de la administración del fondo de ahorro por parte del banco central, pues me temo que podría ser declarado inexequible por la Corte”, dijo el abogado Izquierdo.

En su evaluación sobre esta iniciativa, el abogado señaló que entre las funciones que tiene el Banco de la República no está la del manejo de activos.
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“La propuesta es inconstitucional, pues el mandato del Banco Central está dado por artículos 371, 372 y 373 de la C.P y allí no se evidencian funciones de asset management (gestión de activos) al banco (y no podría reformarse vía proyecto ordinario, sino Acto legislativo)”, precisó el abogado experto.
Este artículo fue uno de los que se concertaron entre las diferentes bancadas del Senado de la República y tuvo acogida por parte del gobierno nacional.

¿Qué dice el gerente del Banco?
El gerente del Banco de la República, Leonardo Villar, se refirió a esta discusión en medio de una intervención en la Comisión Tercera del Senado. Aunque no se extendió en su respuesta, el gerente Villar explicó que esa propuesta refleja la credibilidad que inspira el Banco de la República.
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“Lo que está en discusión es que un ahorro del Gobierno que se genera temporalmente por la reforma, se maneja separadamente, y esos recursos se los administra el Banco de la República, pero eso sería bajo el papel constitucional del Banco de la República como agente fiscal del Gobierno”, dijo el gerente Villar, quien añadió que ese escenario aún no ha sido discutido por la Junta del Banco, ni tampoco ha sido conversado con el Ministerio de Hacienda.
“Un ahorro del Gobierno, que se acoge temporalmente como consecuencia de la reforma, se maneja separadamente y esos recursos se los administra el banco de la republica”, agregó el directivo #VocesySonidos
— BluRadio Colombia (@BluRadioCo) April 23, 2024
De acuerdo con lo consignado en la propuesta original, ese nuevo artículo le da ‘vida’ a un comité técnico que direccionaría las inversiones y políticas del manejo del dinero.
En la propuesta de ese nuevo artículo aprobado, presentado por las senadoras Norma Hurtado y Angélica Lozano, se estima que el comité tenga los siguientes integrantes: los titulares de los ministerios de Hacienda y Trabajo; el director del Departamento de Planeación Nacional, cuatro expertos en una o varias disciplinas (gestión de inversiones, riesgos financieros) por un periodo fijo de cinco años; además el presidente de Colpensiones, quien estaría invitado con voz, pero sin voto para la toma de decisiones.
















