La Corte Constitucional tomó una importante decisión contra Nequi, Bancolombia y Davivienda luego de revisar una acción de tutela. Así se verían beneficiados lo usuarios.
La Corte Constitucional emitió un fallo relevante para los colombianos con antecedentes penales que busquen abrir una cuenta de ahorros en alguna entidad bancaria del país.
En la sentencia T-113 de 2025, cuya magistrada ponente es Natalia Ángel Cabo, la Corte falló a favor de un ciudadano que tenía antecedentes penales y quería abrir una cuenta de ahorro pero esa posibilidad se vio negada.
La Corte resolvió la acción de tutela interpuesta por Augusto Flórez Lozano contra Nequi, Bancolombia y Davivienda, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, igualdad y personalidad jurídica, debido a la negativa de las entidades financieras de abrir una cuenta de ahorros.
Según documentó la Corte, la decisión de los bancos de negar la apertura de la cuenta se basó en sus políticas internas de administración de riesgos, ya que el ciudadano presentaba antecedentes de una condena por el delito de peculado por apropiación, considerado un delito fuente de lavado de activos. Puede interesarle: Se podría bajar el IVA si influencers y las plataformas digitales pagan más impuestos: Dian
Asimismo, los bancos señalaron que el ciudadano se encuentra vinculado a una investigación penal en curso por esa misma conducta.
¿Por qué la Corte falló contra Nequi, Bancolombia y Davivivienda?
Ante el caso, la Corte realizó un análisis sobre la actividad financiera en la Constitución, los límites a la autonomía privada de las entidades bancarias y la obligación de garantizar el acceso en equidad al sistema financiero.
En este sentido, la Corte reiteró que la prestación de servicios financieros está sometida a criterios de “razonabilidad y proporcionalidad”, pues tener acceso a ello es una condición esencial para la inclusión económica y social.
De igual manera, la Corte señaló que las políticas de prevención de lavado de activos no pueden aplicarse automáticamente sin considerar la fase de control del Sarlaft (Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo), la cual permite la supervisión de las operaciones sin excluir de manera absoluta a los consumidores financieros.
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“La Corte concluyó que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del señor Flórez Lozano al aplicar restricciones absolutas y desproporcionadas, sin realizar un análisis individualizado del riesgo ni considerar medidas alternativas que permitieran mitigar eventuales riesgos financieros”, se lee en el documento oficial. Lea también: Así será la nueva versión de la Agro Feria Bucaramanga 2025:¿cuánto dinero moverá?

¿Qué decidió la Corte Constitucional en contra de Nequi, Davivienda y Bancolombia?
La Corte Constitucional ordenó a Nequi, Bancolombia y Davivienda permitirle al ciudadano abrir una cuenta de ahorros al si aún está interesado, garantizando un análisis individualizado de su solicitud.
Asimismo, el alto tribunal les ordenó a esos bancos “ajustar sus procedimientos internos de evaluación de clientes” para evitar restricciones automáticas. Para ello, esos bancos tendrán tres meses de plazo. Según la Corte, en caso de negar la vinculación de un usuario, los bancos deberán exponer motivos suficientes para su postura, “para exponer los fundamentos objetivos y razonables que justifican la negativa y las medidas alternativas evaluadas”. Lea también: Pese a al hundimiento, la Ocde habría reconocido algunos puntos de la reforma laboral
Como último punto, la Superintendencia Financiera tendrá que expedir una circular con lineamientos claros sobre el acceso financiero de personas con antecedentes penales, “para asegurar un equilibrio entre la prevención de riesgos y la garantía de acceso al sistema financiero”.
















