Las cesantías, uno de los mecanismos de ahorro más importantes para los trabajadores, mostraron un repunte en su monto total al cierre de 2023.

Publicado por: N.V.
El próximo 31 de enero es la fecha límite para que los empleados paguen a sus trabajadores los intereses de las cesantías, que es un beneficio adicional a la consignación de las cesantías, cuyo plazo se cumple en febrero próximo.
Este es un derecho que se encuentra en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo y que el empleador está obligado a reconocer a sus empleados.
El pago de los intereses sobre cesantías es una prestación social correspondiente al 12 % sobre el saldo consolidado de cesantías a 31 de diciembre de 2023.
Tenga presente que al terminar el contrato de trabajo, los intereses a las cesantías se entregarán al trabajador en la liquidación final de las prestaciones sociales.
Además, la norma establece que el pago de intereses de cesantías causadas en el 2023 deben ser consignadas a la nómina y no se consigna en ningún fondo.
Para entender de manera transparente cómo se liquidan los intereses de las cesantías, es crucial tener presente la fórmula que guía este proceso.
Por ejemplo, si trabajó durante todo el 2023 con un salario mensual de $1.000.000, le corresponde $1.000.000 por cesantías (1.000.000 X 360 / 360 = 1.000.000).
Y, continuando con el ejemplo, los intereses generados por esas cesantías serán de $120.000, es decir, (1.000.000 X 0,12 X 360 / 360 = 120.000).
Marcial Ortiz, especialista del bufete de abogados Integrity Legal, explica que este pago es un derecho al que todos los colombianos pueden acceder sin importar si su contrato es a término fijo o indefinido y el que las empresas deben realizar con el fin de aportar al ahorro de sus empleados.
¿Qué pasa sino me pagan los intereses de las cesantías?
De acuerdo con el Decreto 116 de 1976, los intereses a las cesantías deben pagarse en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron, en la fecha de retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantías.
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Cuando el empleador no cancele los intereses de las cesantías dentro de los términos ya señalados, el artículo 5 de la norma de 1976 es taxativa al señalar que la no cancelación de los intereses da lugar al pago de una indemnización correspondiente al mismo valor de los intereses, es decir, que el empleador tendría que pagarlos al doble.
Es importante tener en cuenta que la obligatoriedad de pagar tal indemnización no opera de forma automática; por tanto, cuando un empleador incumpla con las fechas, el trabajador tendrá que recurrir a un juez laboral, que en la mayoría de los casos será el juez de pequeñas causas laborales, para que este ordene el pago una vez compruebe la mala fe del empleador para no realizar el pago.
Las cesantías o auxilio de cesantías se destacan como una prestación social fundamental, representando un pago adicional al salario que los trabajadores reciben de sus empleadores. Es crucial destacar que estas no constituyen una remuneración directa por el trabajo desempeñado.
La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-823 de 2006, establece un principio clave: todo trabajador en Colombia, sin importar la modalidad de su contrato laboral o el tiempo de servicios prestados, tiene el derecho inalienable de recibir el pago de las cesantías. Este auxilio equivale a un mes de salario por cada año de servicio, asegurando una compensación proporcional en caso de periodos laborales inferiores a un año.
Lo cierto es que las cesantías se liquidan a 31 de diciembre de cada año. Para el caso de las cesantías correspondientes al 2023, el pago deberá ser consignado en el fondo de cesantías privado o público elegido por el trabajador, a más tardar el 14 de febrero de 2024.
Tenga en cuenta que si el trabajador es despedido o renuncia, se liquida en el momento de la terminación del contrato y el empleador deberá pagar las cesantías directamente al trabajador en esa fecha.















