El Ministerio de Hacienda, a través del decreto 1422, autorizó a la Dian consignar las devoluciones de saldos a favor de impuestos, en algunos casos particulares.
Cuando se trate de compensación por Imporrenta (impuesto que grava la utilidad de las personas, empresas, u otras entidades legales), deberá adjuntar una relación de las retenciones y autorretenciones en fuente que originaron el saldo positivo del periodo solicitado, así como una relación de los costos y gastos que fueron declarados. En cualquier caso, debe detallar nombres, NIT, proveedores y otros datos de todos los actores involucrados.
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La norma señala que la Dian deberá realizar las devoluciones de forma automática, a partir de febrero de 2020.
Según el Plan de Desarrollo, a esto solo podrán acceder quienes no representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de la Dian y más del 85% de los costos o gastos e impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica.
Si el contribuyente cumpla con con los requisitos, la Dian tendrá 10 días hábiles para decidir si acepta o no la petición; por su parte, las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos continuarán con el proceso, sin que se requiera acto administrativo.
Para saber si es un contribuyente con saldos a favor, ingrese a www.dian.gov.co, en el link obligación financiera con su usuario registrado.