La reducción de la jornada no puede implicar una disminución en el salario ni afectar ningún derecho de los trabajadores.


Publicado por: Miguel Orlando Alguero
Desde hace cuatro semanas, la jornada laboral en Colombia tiene una hora menos de trabajo, al pasar de 48 horas semanales a 47, de acuerdo con la Ley 2101 de 2021 que modificó la duración.
Este proceso será gradual, en un periodo de cuatro años, hasta llegar a 42 horas semanales. De tal manera que el 15 de julio de 2024 bajará a 46 horas semanales, el 15 de julio de 2025 bajará a 44 horas y a partir del 15 de julio de 2026 se regulará definitivamente la jornada laboral en 42 horas semanales.
La medida, que no afecta el salario, el cálculo de las prestaciones sociales, ni los aportes a la seguridad social de los trabajadores, mantiene una jornada flexible de común acuerdo entre el trabajador y el empleador.
Cambios
Este tipo de cambios supone la generación de resultados positivos en la productividad para las empresas y sus trabajadores. Así lo demuestra una de las últimas investigaciones sobre el tema, realizada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), publicada en la revista The Economist.
El informe concluyó que cuanto más trabajaban las personas, más disminuye la productividad. Esto seguido del impacto que genera en la reputación de la empresa, la cual se empieza a construir desde el interior de cada una.
Reputación
Según Karen Piñeros, cofundadora de Black, agencia de comunicaciones y marketing, la reputación corporativa repercute directamente en los resultados de la compañía, tanto en términos de confianza, como de rentabilidad y aumento de las acciones. Por eso la necesidad de trabajar en ella, cuidarla y de implementar medidas que permitan fortalecerla.
“Los principales embajadores de una marca son los mismos empleados, si están motivados, tienen sentido de pertenencia y sienten que la compañía genera acciones en torno a su bienestar, serán los primeros en ayudar a forjar una buena reputación de marca y atraer nuevos clientes”, dijo la empresaria.
Actualmente, los modelos de gestión de la reputación corporativa han puesto especial atención en la medición de satisfacción de los trabajadores, razón por la cual esta nueva medida ayuda a dar un paso en pro de ellos, a que se sientan escuchados y a que se tomen buenas prácticas relacionadas al tema que ya otros países han implementado.
Donde más se trabaja
Datos de la Ocde evidenciaron que Colombia junto con México ocupan los primeros lugares a nivel global con el mayor número de horas de trabajo por semana, con 48 horas laborales reglamentadas (ahora 47 en nuestro país), excluyendo las extras. Luego de estos dos, los países con más horas de trabajo son Chile y Turquía con 45, Israel con 42, y Austria, Canadá, República Checa, Estonia, Finlandia con 40.
Y de acuerdo al listado de la misma entidad, 24 países cuentan con jornadas laborales de 40 horas o menos, como es el caso de Grecia, Hungría, Italia, Japón, Corea del Sur, Letonia, Lituania, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, República Eslovaca, Eslovenia, España, Suecia y Estados Unidos. Australia y Bélgica trabajan 38 horas a la semana, y en Francia son 35.
Aspectos clave
La firma BDO en Colombia destaca cuatro aspectos clave a tener en cuenta sobre esta nueva reglamentación y así evitar incumplimientos legales y conflictos laborales:
1. Protección del salario y derechos de los trabajadores: La reducción de la jornada no puede implicar una disminución en el salario ni afectar ningún derecho de los trabajadores. Es fundamental garantizar que se respeten las condiciones laborales pactadas.
2. Revisión de los valores horarios: Se deben constatar y ajustar los valores de la hora ordinaria de trabajo, así como los recargos por horas extras, trabajo nocturno y trabajo en días de descanso obligatorio y festivos.
3. Exoneración de días y jornadas especiales: La ley contempla la exoneración del “día de la familia” y de la jornada destinada a actividades recreativas, culturales, deportivas y de capacitación, bajo las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 2101 de 2021.
4. Revisión y ajuste de reglamentos internos: Los empleadores deben revisar y adaptar sus reglamentos y políticas internas para reflejar los cambios en la jornada laboral, así los trabajadores estarán informados y se ajustarán a las nuevas disposiciones.













