Nacional
Miércoles 07 de junio de 2023 - 12:00 AM

¿Reforma pensional anticipada? Análisis del fallo que determina menos semanas cotizadas para las mujeres

Expertos y analistas cuestionan la decisión de la Corte Constitucional porque esta agravaría el déficit fiscal pensional y no responde a argumentos técnicos para reducir las semanas de cotización de las mujeres.

Publicado por: Miguel Orlando Alguero

3’161.093 de afiliadas tiene Colpensiones, a corte del 2023. Cifra que corresponde al 46,6 % del total de cotizantes del régimen público en Colombia.

Ellas serían las principales beneficiarias de la decisión que tomó ayer la Corte Constitucional, cuando declaró inconstitucional la exigencia de 1.300 semanas de cotización para que las mujeres obtengan la pensión de vejez. Para ello la redujo a 1.000 semanas.

En el concepto del alto tribunal se lee que a mujeres y hombres se les exige el mismo tiempo de cotización, pero a ellas se les pide que lo hagan en menos tiempo. Eso ignora, entre otras cosas, la discriminación que hace el mercado laboral entre ambos sexos.

Requisitos

Hoy, en Colombia, las reglas de juego para pensionarse exigen varios requisitos, dependiendo del régimen al cual está afiliado cada cotizante. En el caso de Colpensiones, se requiere cumplir cierta edad: para mujeres son 57 años y para los hombres, 62 años.

Ellas, en el régimen de prima media, requieren como mínimo 1.300 semanas de cotización, lo que equivale a aproximadamente 25 años. En el régimen de ahorro individual, se exige un mínimo de 1.150 semanas de cotización, es decir, alrededor de 22 años.

Para la Corte, la diferencia en la edad pensional, que ha sido el esquema tradicionalmente usado, hoy en día resulta insuficiente de cara a profundizar la aplicación del mandato constitucional por superar la discriminación de género e, inclusive, se desactiva al exigírsele a las mujeres la misma densidad cotizacional que a los hombres, pero en menos tiempo.

La corporación concluyó que la norma demandada, aunque se aprecia neutral, resulta inconstitucional, por cuanto genera una situación jurídica de discriminación indirecta para las mujeres que debe superarse.

“Para que las mujeres puedan acceder a la pensión de vejez deben acreditar las mismas 1.300 semanas de cotización que los hombres, sin considerar las barreras y dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral y asumir las obligaciones del cuidado del hogar, tanto como las que se intensifican cuando llegan a la adultez mayor”.

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