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Domingo 02 de julio de 2017 - 12:01 AM

Prepárese para declarar renta

El próximo 9 de agosto inician los plazos de vencimiento para que las personas naturales obligadas a declarar renta cumplan con su responsabilidad tributaria.

La DIAN hace un llamado para que todos los ciudadanos hagan su declaración: “esto no significa que deban pagar, pero si es importante que lo realicen, pues pueden ser sancionados”.
La DIAN hace un llamado para que todos los ciudadanos hagan su declaración: “esto no significa que deban pagar, pero si es importante que lo realicen, pues pueden ser sancionados”.

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Publicado por: REDACCIÓN VANGUARDIA LIBERAL, BOGOTÁ

“Hacemos un llamado a todos los ciudadanos a que hagan su declaración, esto no significa que deben pagar, pero si es importante que lo realicen, pues pueden ser sancionados”, dijo recientemente el director de la Dian, Santiago Rojas.

Esa entidad, que maneja las tributaciones en Colombia, calcula que más de 2 millones de personas naturales están obligadas a presentar la declaración y el recaudo esperado por este concepto es de $ 1.539.280 millones.

Iván Cárdenas, contador, asegura que hay que tener muy clara la legislación sobre las personas naturales, sean empleados o independientes, que deben pagar sus impuestos.

Al respecto, el especialista aclara que deben pagar quienes hayan devengado ingresos superiores a $41 millones el año pasado (2016), el monto de sus bienes sea mayor a $133 millones de pesos, y el valor de sus compras con tarjeta de crédito hayan superado los $83 millones.

Es decir, quienes cuyo patrimonio bruto en el último día del año gravable (2016) exceda de 4.500 UVT ($123.682.500), o que sus ingresos brutos obtenidos durante el mismo periodo hayan sido superiores a 1.400 UVT ($38.479.000).

“Lo primero que se debe decir es que declarar renta no siempre implica que deba pagar, esto varía dependiendo de cuánto haya ganado en el año pasado y cuántos gastos pueda deducir de su declaración de renta. Es decir, en algunos casos la DIAN lo cuenta como declarante, pero no como contribuyente”, aclara Cárdenas.

Para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) es necesario que los ciudadanos que el proceso de declaración no es difícil y que en muy pocos casos es necesario asesorarse por un experto: “Deben saber que la mayoría de las declaraciones no requieren de un contador. Por el contrario, usted puede hacerlo desde su casa mediante aplicaciones como Tudeclaración.com y otras herramientas que tiene la DIAN y que le ayudarán a facilitar a realizar este trámite, sin enredos”, explica la entidad.

Para el contador Cárdenas, existe mucha confusión entre los colombianos, pues el artículo 594-3 del estatuto tributario fue modificado por la ley 1819 de 2016, en el cual se disminuyeron los topes de los requisitos al pasar de 2.800 UVT a 1.400 UTV. Se supone que por ser una norma procedimental entraban en vigencia inmediatamente, lo que significa que la obligación de declarar en el 2017 (por el 2016) se fijara con base a esos nuevos topes, pero el decreto que fija los plazos para declarar renta 2016 no recogió esa modificación, y de momento siguen vigentes los topes hasta tanto no se modifique la norma reglamentaria que de forma expresa determine quiénes no están obligados a declarar.

Por último, tenga en cuenta que para el 2016 se debe elaborar la declaración de renta considerando las clasificaciones anteriores como trabajadores por cuenta propia, empleados y otros contribuyentes.

Quiénes no deben declarar renta

De acuerdo con la DIAN, las personas naturales que no están obligadas a declarar renta son aquellas que cumplen con las siguientes características:

• Tener un patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2016 igual o inferior a $133.889.000.

• Cuyos ingresos en 2016 hayan sido inferiores a $41.654.000.

• Cuyos consumos con tarjetas de crédito en 2016 no sean iguales o inferiores a $83.308.000.

• Cuyas compras y consumos en 2016 no superen los $83.308.000.

• Cuyos valores totales de consignaciones durante el 2016 no hayan superado la suma de $133.889.000.

• No haber sido responsable del régimen común en el impuesto a las ventas durante el 2016. Esto es, que en el 2016 debieron ser responsables del régimen simplificado. Consulte: Régimen simplificado en el 2016.

Inténtelo con TuDeclaracion.com

Tenga en cuenta el plazo máximo para presentar su declaración de renta, el cual se establece de acuerdo a los últimos dos dígitos de su número de cédula. A continuación la lista con las fechas publicada por el ente tributario:

DOS ÚLTIMOS DIGITOS HASTA EL DÍA

99 y 00 9 de agosto

97 y 98 10 de agosto

95 y 96 11 de agosto

93 y 94 14 de agosto

92 y 91 15 de agosto

89 y 90 16 de agosto

87 y 88 17 de agosto

85 y 86 18 de agosto

84 y 83 22 de agosto

81 y 82 23 de agosto

79 y 80 24 de agosto

77 y 78 25 de agosto

75 y 76 28 de agosto

73 y 74 29 de agosto

71 y 72 30 de agosto

69 y 70 31 de agosto

67 y 68 1 de septiembre

65 y 66 4 de septiembre

63 y 64 5 de septiembre

61 y 62 6 de septiembre

59 y 60 7 de septiembre

57 y 58 8 de septiembre

55 y 56 11 de septiembre

53 y 54 12 de septiembre

51 y 52 13 de septiembre

49 y 50 14 de septiembre

47 y 48 15 de septiembre

45 y 46 18 de septiembre

43 y 44 19 de septiembre

41 y 42 20 de septiembre

39 y 40 21 de septiembre

37 y 38 22 de septiembre

35 y 36 25 de septiembre

33 y 34 26 de septiembre

31 y 32 27 de septiembre

29 y 30 28 de septiembre

27 y 28 29 de septiembre

25 y 26 2 de octubre

23 y 24 3 de octubre

21 y 22 4 de octubre

19 y 20 5 de octubre

17 y 18 6 de octubre

15 y 16 9 de octubre

13 y 14 10 de octubre

11 y 12 11 de octubre

09 y 10 12 de octubre

07 y 08 13 de octubre

Publicado por: REDACCIÓN VANGUARDIA LIBERAL, BOGOTÁ

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