El próximo 9 de agosto inician los plazos de vencimiento para que las personas naturales obligadas a declarar renta cumplan con su responsabilidad tributaria.

Publicado por: REDACCIÓN VANGUARDIA LIBERAL, BOGOTÁ
“Hacemos un llamado a todos los ciudadanos a que hagan su declaración, esto no significa que deben pagar, pero si es importante que lo realicen, pues pueden ser sancionados”, dijo recientemente el director de la Dian, Santiago Rojas.
Esa entidad, que maneja las tributaciones en Colombia, calcula que más de 2 millones de personas naturales están obligadas a presentar la declaración y el recaudo esperado por este concepto es de $ 1.539.280 millones.
Iván Cárdenas, contador, asegura que hay que tener muy clara la legislación sobre las personas naturales, sean empleados o independientes, que deben pagar sus impuestos.
Al respecto, el especialista aclara que deben pagar quienes hayan devengado ingresos superiores a $41 millones el año pasado (2016), el monto de sus bienes sea mayor a $133 millones de pesos, y el valor de sus compras con tarjeta de crédito hayan superado los $83 millones.
Es decir, quienes cuyo patrimonio bruto en el último día del año gravable (2016) exceda de 4.500 UVT ($123.682.500), o que sus ingresos brutos obtenidos durante el mismo periodo hayan sido superiores a 1.400 UVT ($38.479.000).
“Lo primero que se debe decir es que declarar renta no siempre implica que deba pagar, esto varía dependiendo de cuánto haya ganado en el año pasado y cuántos gastos pueda deducir de su declaración de renta. Es decir, en algunos casos la DIAN lo cuenta como declarante, pero no como contribuyente”, aclara Cárdenas.
Para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) es necesario que los ciudadanos que el proceso de declaración no es difícil y que en muy pocos casos es necesario asesorarse por un experto: “Deben saber que la mayoría de las declaraciones no requieren de un contador. Por el contrario, usted puede hacerlo desde su casa mediante aplicaciones como Tudeclaración.com y otras herramientas que tiene la DIAN y que le ayudarán a facilitar a realizar este trámite, sin enredos”, explica la entidad.
Para el contador Cárdenas, existe mucha confusión entre los colombianos, pues el artículo 594-3 del estatuto tributario fue modificado por la ley 1819 de 2016, en el cual se disminuyeron los topes de los requisitos al pasar de 2.800 UVT a 1.400 UTV. Se supone que por ser una norma procedimental entraban en vigencia inmediatamente, lo que significa que la obligación de declarar en el 2017 (por el 2016) se fijara con base a esos nuevos topes, pero el decreto que fija los plazos para declarar renta 2016 no recogió esa modificación, y de momento siguen vigentes los topes hasta tanto no se modifique la norma reglamentaria que de forma expresa determine quiénes no están obligados a declarar.
Por último, tenga en cuenta que para el 2016 se debe elaborar la declaración de renta considerando las clasificaciones anteriores como trabajadores por cuenta propia, empleados y otros contribuyentes.
Quiénes no deben declarar renta
De acuerdo con la DIAN, las personas naturales que no están obligadas a declarar renta son aquellas que cumplen con las siguientes características:
• Tener un patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2016 igual o inferior a $133.889.000.
• Cuyos ingresos en 2016 hayan sido inferiores a $41.654.000.
• Cuyos consumos con tarjetas de crédito en 2016 no sean iguales o inferiores a $83.308.000.
• Cuyas compras y consumos en 2016 no superen los $83.308.000.
• Cuyos valores totales de consignaciones durante el 2016 no hayan superado la suma de $133.889.000.
• No haber sido responsable del régimen común en el impuesto a las ventas durante el 2016. Esto es, que en el 2016 debieron ser responsables del régimen simplificado. Consulte: Régimen simplificado en el 2016.
Inténtelo con TuDeclaracion.com
Tenga en cuenta el plazo máximo para presentar su declaración de renta, el cual se establece de acuerdo a los últimos dos dígitos de su número de cédula. A continuación la lista con las fechas publicada por el ente tributario:
DOS ÚLTIMOS DIGITOS HASTA EL DÍA
99 y 00 9 de agosto
97 y 98 10 de agosto
95 y 96 11 de agosto
93 y 94 14 de agosto
92 y 91 15 de agosto
89 y 90 16 de agosto
87 y 88 17 de agosto
85 y 86 18 de agosto
84 y 83 22 de agosto
81 y 82 23 de agosto
79 y 80 24 de agosto
77 y 78 25 de agosto
75 y 76 28 de agosto
73 y 74 29 de agosto
71 y 72 30 de agosto
69 y 70 31 de agosto
67 y 68 1 de septiembre
65 y 66 4 de septiembre
63 y 64 5 de septiembre
61 y 62 6 de septiembre
59 y 60 7 de septiembre
57 y 58 8 de septiembre
55 y 56 11 de septiembre
53 y 54 12 de septiembre
51 y 52 13 de septiembre
49 y 50 14 de septiembre
47 y 48 15 de septiembre
45 y 46 18 de septiembre
43 y 44 19 de septiembre
41 y 42 20 de septiembre
39 y 40 21 de septiembre
37 y 38 22 de septiembre
35 y 36 25 de septiembre
33 y 34 26 de septiembre
31 y 32 27 de septiembre
29 y 30 28 de septiembre
27 y 28 29 de septiembre
25 y 26 2 de octubre
23 y 24 3 de octubre
21 y 22 4 de octubre
19 y 20 5 de octubre
17 y 18 6 de octubre
15 y 16 9 de octubre
13 y 14 10 de octubre
11 y 12 11 de octubre
09 y 10 12 de octubre
07 y 08 13 de octubre















