La Ley colombiana dice que debe existir un consenso entre la pareja para proceder con el trámite de la separación o se deberá demostrar la configuración de alguna de las nueve causales establecidas en el artículo 154 del Código Civil.

Publicado por: Resumen Agencias
Este lunes 2 de octubre, fue aprobado en primer debate para convertir el divorcio unilateral en una realidad en Colombia.
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Se trata de un proyecto liderado por Katherine Miranda representante a la Cámara por el partido Alianza Verde, busca que, en el país, el divorcio sea libre y unilateral, es decir, que no necesariamente las dos partes deben estar de acuerdo y que no necesitarán probar una de las nueve causales actuales.

Las nueve causales
En línea con lo anterior, la Ley colombiana dice que debe existir un consenso entre la pareja para proceder con el trámite de la separación o se deberá demostrar la configuración de alguna de las nueve causales establecidas en el artículo 154 del Código Civil:
1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.

4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8. La separación de cuerpos, judicial o, de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia.

Lo que se debe tener en cuenta
En este sentido, si el proyecto es aprobado, no sería necesario demostrar alguna de las situaciones antes mencionadas para poder hacer efectivo el divorcio, ya que el objetivo principal de esta ley es que la simple voluntad de querer terminar con el matrimonio sea suficiente.
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Por supuesto, para evitar la vulneración de cualquiera de las partes, la demanda de divorcio deberá ir acompañada de una propuesta, donde se establezcan obligaciones en favor de los hijos, (hacia las partes de ser necesario), reparaciones económicas, y de la liquidación de la sociedad conyugal, es decir de la adjudicación de bienes y pasivos a las partes. Dicha propuesta solo podrá ser oponible por la parte demandada, presentando una contrapropuesta, que verse sobre los mismos puntos.
“Esta Ley no está pensada, ni deberá ser una herramienta para vulnerar los derechos de los niños, ni de las personas víctimas de violencia dentro del matrimonio. Pues, si una persona considera que el motivo de divorcio no es libre, sino que apunta a cualquiera de las nueve causales de divorcio, podrá solicitar al juez tener en cuenta dicha causal, aportando las pruebas que posea al respecto y así, garantizar sus derechos”, explica Jimmy Jiménez, abogado de familia.

Así mismo, el experto señala que el “divorcio libre’’ no exonera una persona de sus obligaciones monetarias con su pareja, ni sus hijos (en caso de que existan), pues, de ser el caso, si la condición económica de uno de los cónyuges sufre un desequilibrio, este, tendrá derecho a una compensación económica que puede ser acordada previamente por la pareja, o un juez dictará el monto teniendo en cuenta las causales previamente mencionadas.
Aún se espera un último debate para hacer efectivo el divorcio libre en Colombia, lo que llevaría a que más personas en el país puedan acceder al tramite de manera más rápida sin necesidad de llegar a situaciones de maltrato, infidelidad o violencia.

















