La legislación peruana establece un procedimiento detallado para resolver actas observadas, impugnaciones y nulidades antes de proclamar oficialmente al ganador.

La segunda vuelta presidencial en Perú dejó al país en vilo. Con más del 95 % de las actas procesadas, la diferencia entre Roberto Sánchez, de Juntos por el Perú, y Keiko Fujimori, de Fuerza Popular, no superaba los 44.000 votos sobre un censo de más de 27 millones de electores.
Para entender qué ocurre en un escenario tan estrecho, es necesario conocer cómo funciona un sistema electoral que lleva más de dos siglos en construcción y que tiene reglas precisas para cada eventualidad. Además: Actas observadas en Perú podrían definir la presidencia, hay más de 300.000 votos en disputa
A. ¿Quién gana y cómo lo dice la ley?
La Ley Orgánica de Elecciones, Ley N.° 26859, establece en su artículo 17 que el presidente y los vicepresidentes son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio, y que para ganar se requiere haber obtenido más de la mitad de los votos válidos, sin computar los nulos ni los blancos. Este detalle es fundamental, porque la mayoría no se calcula sobre el total de papeletas emitidas, sino únicamente sobre las que expresan una preferencia válida.
Para la segunda vuelta, el artículo 18 simplifica la fórmula a su expresión más básica. En un balotaje entre dos candidatos, gana quien obtiene más votos válidos. No hay umbral mínimo ni porcentaje requerido. Un solo sufragio de ventaja basta para acceder a la presidencia hasta 2031.

Vale aclarar que la ley peruana no reconoce el concepto de “empate técnico” en una elección presidencial. Ese término pertenece al vocabulario de las encuestas y los medios de comunicación, no al texto normativo. Lo que sí contempla la legislación, pero únicamente para elecciones legislativas, es el sorteo en caso de empate exacto. Esa figura no se aplica bajo ninguna circunstancia a la Presidencia de la República. Lea también: ¿Quién será presidente de Perú? Esta es la mínima ventaja mantiene al país en vilo
Las tres instancias que resuelven los votos en disputa
B. ¿Qué son las actas observadas y quién las resuelve?
Una vez cerradas las urnas, los miembros de mesa realizan el escrutinio manual, registran los resultados en un acta y la remiten a los centros de cómputo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Las actas que presentan inconsistencias, como cifras que no cuadran, datos ilegibles o ausencia de firmas, no se incorporan al conteo y se clasifican como observadas.

Esas actas siguen un recorrido institucional de cinco pasos.
Primero, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) las remiten a los Jurados Electorales Especiales (JEE), que constituyen la primera instancia de la justicia electoral, acompañadas del acta que obra en poder de cada jurado.
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Segundo, el JEE compara ambos documentos y emite una resolución.
Tercero, si alguna de las partes no está conforme, puede apelar ante el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dentro de los tres días calendario siguientes a la publicación del fallo.
Cuarto, el JNE revisa el caso en audiencia pública virtual y dicta una resolución definitiva en un máximo de tres días hábiles.
Quinto, una vez resuelta, el acta regresa a la ODPE para ser incorporada al cómputo oficial. Además: Elecciones en Perú: hay voto ‘finish’ entre Fujimori y Sánchez por la Presidencia

Los partidos políticos pueden reclamar sobre tres aspectos. Las actas observadas son aquellas que presentan dudas o irregularidades identificadas durante el cómputo.
Los votos impugnados corresponden a situaciones en las que la validez de uno o más sufragios es puesta en duda y queda registrada en el acta de la mesa. Las solicitudes de nulidad proceden cuando existen motivos legales que afectan la validez del proceso en esa mesa específica.
Cuando el cotejo de actas no resuelve la controversia, el reglamento adoptado por el JNE mediante la Resolución N.° 0180-2025-JNE autoriza a los JEE a ordenar, por única vez y de manera inimpugnable, el recuento físico de las cédulas. Este mecanismo existe precisamente para preservar cada voto y evitar la nulidad del acta.
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El resultado oficial solo lo da el JNE, no la ONPE
C. ¿Cuándo hay resultado definitivo y qué pasa con las multas?
El conteo de la ONPE, por avanzado que esté, no constituye un resultado final. El único acto con valor jurídico definitivo es la proclamación del pleno del JNE, que se produce una vez que todos los JEE han emitido sus actas descentralizadas de proclamación.
La primera vuelta del 12 de abril ilustró la magnitud de ese proceso, cuando más de 67.000 actas observadas mantuvieron en suspenso la definición del segundo finalista durante semanas, hasta que el JNE proclamó los resultados el 17 de mayo, más de un mes después de la votación.

El artículo 19 de la misma ley establece que el presidente electo asume el cargo el 28 de julio del año en que se realiza la elección. El sistema, por deliberado que sea su ritmo, tiene una fecha de llegada constitucional.
Otro aspecto relevante del sistema es el tratamiento de las multas electorales. Según el JNE, ningún ciudadano pierde el derecho a votar por tener una sanción pendiente de pago. El voto está garantizado como un derecho fundamental e inviolable, incluso para quienes no sufragaron en la primera vuelta.
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Lo que sí genera la multa impaga es la inscripción del ciudadano en el registro de omisos, lo que limita su acceso a trámites ante entidades públicas hasta que regularice su situación.
Las sanciones van desde 27,50 soles en distritos de pobreza extrema, equivalentes a 28.349 pesos colombianos y hasta 110 soles en distritos no pobres, que serían 113.397 pesos y pueden aumentar a más de 385 soles si el ciudadano fue designado miembro de mesa y tampoco cumplió esa función.

Para el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en servicio, la ONPE ha establecido mecanismos de voto rápido que les permiten ingresar directamente a los locales de votación sin hacer fila, identificándose únicamente con su Documento Nacional de Identidad.
Estos efectivos no pueden portar armas al interior del recinto y están excluidos del sorteo de miembros de mesa, de manera que su rol operativo no interfiere con su derecho al sufragio.
Todo ese andamiaje es el resultado de más de dos siglos de reformas. Desde las primeras elecciones de 1812, cuando el voto se ejercía en público y se firmaba, hasta la instauración del voto secreto en 1931, la incorporación de las mujeres en 1956 y la llegada del DNI electrónico con verificación biométrica, el sistema electoral peruano ha ido incorporando garantías que hoy, ante un resultado tan ajustado, cobran una importancia que pocos hubieran anticipado.
















