Con esta decisión acaba así la batalla judicial iniciada en España por Jorge Enrique Freytter, hijo del profesor, abogado y sindicalista secuestrado en su vivienda de Barranquilla.
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado que pueda ser juzgado en España el paramilitar colombiano Carlos Arturo Romero Cuartas por delitos de torturas y lesa humanidad por el asesinato, en 2001, del profesor universitario Jorge Adolfo Freytter Romero, como pedía uno de sus hijos.
En una sentencia, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación presentado por el hijo de la víctima y ratifica que España no tiene jurisdicción para juzgar el caso, según la legislación nacional que regula actualmente la justicia universal.
“La querella no se dirige ni contra un español ni contra un ciudadano extranjero con residencia habitual en España. Tampoco contra un extranjero que se encuentre en España y cuya extradición haya sido denegada por las autoridades españolas”, argumenta el TS.
La posibilidad de juzgar en España un delito de genocidio o lesa humanidad cometido en el extranjero fue recortada en 2009 para reducirla a los casos en las que las víctimas o los presuntos autores fueran españoles.
En 2014 se restringió aún más y, desde entonces, se exige que el acusado se encuentre en España y que su extradición haya sido denegada.
La Sala de lo Penal del Supremo repasa la legislación española y las sucesivas reformas y ratifica su constitucionalidad y su acomodo a los tratados internacionales suscritos por el país, por lo que concluye que no cabe juzgar este caso en España.