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Jueves 26 de junio de 2025 - 01:00 AM

Juzgar con perspectiva de género es como vestirse a la medida

La conclusión es clara: incorporar la perspectiva de género en la ley—más allá de la jurisprudencia— es vestir la justicia penal con un traje a la medida: que refleje la dignidad y complejidad de cada persona.

Claudia Patricia Sánchez Pérez
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En Colombia, la perspectiva de género ha dejado de ser una figura facultativa limitada a ciertos delitos: se ha convertido en un postulado evolutivo, esencial y analítico. Reconoce realidades diferenciadas —niñas y mujeres migrantes, personas LGBTIQ+, indígenas, adultas mayores, personas con discapacidad— cada una con experiencias históricas de discriminación que requieren protección real. El propósito no es adornar sentencias, sino transformar derechos fundamentales en justicia efectiva.

Aplicar esta perspectiva equivale a considerar la justicia como un traje jurídico hecho a la medida, que supera los estándares y examina los hechos del delito tomando en cuenta el entramado social, cultural, económico y jurídico que rodea a la persona, ya sea como víctima o como autora del hecho. No es lo mismo juzgar a una mujer migrante por hurto que a una adulta mayor con discapacidad por el mismo hecho. Cada caso exige un análisis contextual, no una sentencia de talla única: éste es el verdadero avance del derecho.

Establecer el enfoque de género desde el inicio del proceso penal es fundamental. Antes de la imputación o el traslado del escrito de acusación deben recogerse datos como etnia, orientación sexual, edad o discapacidad —entre otros— para definir adecuadamente medidas cautelares de protección o detención. Durante el juicio, es imperativo eliminar preguntas sesgadas, como “¿por qué no gritaste?”, “¿por qué vestías así?” o “¿por qué no denunciabas?”, que revictimizan y silencian vulnerabilidades. En la sentencia, no basta con mencionar “perspectiva de género”: se requieren medidas concretas —como apoyo psicosocial, protección efectiva y reparación integral— para convertir los derechos en justicia real

Las normas internacionales —como la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y la Corte Interamericana de Derechos Humanos— exigen un enfoque cualitativo en perspectiva de género: reconocen que los cuerpos de mujeres y otras personas vulnerables no son meros objetos de los hechos, sino víctimas de estructuras discriminatorias. Ese reconocimiento debe desarrollarse expresamente en las decisiones judiciales.

Jueces, defensores, fiscales, peritos y estudiantes deben entrenar la mirada para ver —y hacer ver— a la persona con su historia, no solo la conducta. Si la sentencia no responde a la pregunta “¿quién está frente al juez?”, no hubo verdadera perspectiva de género. Ponerse en los zapatos de una mujer trans, una migrante o de Janiyah en la película Harta (Netflix), es el salto que lleva a la justicia hacia su meta: la igualdad.

La conclusión es clara: incorporar la perspectiva de género en la ley—más allá de la jurisprudencia— es vestir la justicia penal con un traje a la medida: que refleje la dignidad y complejidad de cada persona. Con ese paso, cumplimos la promesa de igualdad para todas, sin excepción.

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