Ese es el clamor de múltiples voces frente a la acuciosa sentencia que impuso al expresidente Álvaro Uribe una condena de doce años de prisión; exigencia que apoyo por la convicción que esa independencia y ese respeto son pilares de un Estado de Derecho; lo que no quiere decir que la decisión deba aceptarse pasiva e incondicionalmente por no ser infalible, en tanto, puede ser jurídicamente rebatible, cuestionable y revisable a través de los recursos que otorga la ley.
Ahora bien, el respeto se gana cuando el juez respeta la ley, no cuando la desobedece. El Código de Procedimiento Penal (CPP) exige que una sentencia condenatoria debe observar los principios constitucionales de presunción de inocencia, debido proceso e in dubio pro-reo y basarse exclusivamente en las pruebas que legal y válidamente fueron practicadas y debatidas en el juicio oral, las cuales deben darle al juez el conocimiento, más allá de toda duda, acerca de la existencia del delito como de la responsabilidad penal del enjuiciado. Si, por mínima que sea, persiste una duda razonable fundada en las pruebas debatidas en el juicio y no en meras especulaciones, el juez tiene la obligación de absolver al acusado.
La sentencia condenatoria se basó, entre muchas, en interceptaciones telefónicas sin orden legal y en grabaciones editadas, pruebas que, según el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 23 del CPP, tienen la categoría de pruebas ilícitas y, por tanto, nulas de pleno derecho, razón por la cual debieron ser excluidas del proceso para salvaguardia del debido proceso y del derecho de defensa. Al no hacerlo y, en cambio, soportar la condena, genera la conclusión de una eventual vulneración de la ley por parte de la juez, estando obligada a obedecerla a fin de garantizar los derechos fundamentales del procesado.
La sola expresión: “proceda, Dr. Diego (Cadena), que Usted hace las cosas bien”, no determina plenamente demostrado el dolo, esto es, la voluntad consciente dirigida a “ofrecer” o “entregar” beneficios con el fin específico de recaudar testigos y “sobornarlos” para “engañar” a la Corte Suprema de Justicia, verbos que identifican la conducta punible, por lo tanto, sin él no podría hablarse de soborno ni menos de fraude procesal. En ese evento, la sentencia pierde respeto y este no puede exigirse ni respaldarse.
Serán los Magistrados del Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia los que finalmente dirán si la juez respetó o desobedeció la ley; mientras tanto hay que estarse a ella, pese a la excesiva condena que no refleja equilibrio sino animosidad.
Que daño le hace la izquierda a la justicia colombiana al apropiarse políticamente, como símbolo de desquite contra Uribe, de una sentencia que debe ser estrictamente jurídica.












