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Jueves 02 de octubre de 2025 - 01:00 AM

Restricciones a la unidad privada

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La Constitución Nacional establece de forma muy clara la función social de la propiedad privada en Colombia. Además, establece que el ejercicio de los derechos que tienen los ciudadanos conlleva también obligaciones y responsabilidades.

Basados en principios como el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el de la propiedad privada, muchos consumidores de sustancias psicoactivas (especialmente marihuana y cigarrillos) se amparaban en estos derechos, pero afectaban a sus vecinos con sus olores, muchas veces ocasionando daños a la salud de quienes por obligación tenían que tolerarlo.

Con el Decreto 768 de 2025 que hizo reforma al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, se involucró una sección especial para la propiedad horizontal, donde una de las obligaciones de las autoridades de policía es la protección de la privacidad de las unidades privadas “en el sentido de evitar que trasciendan al ámbito público las actividades que se desarrollen en la misma, a través de sus ventanas y espacios abiertos con o sin afectación de espacio público o en áreas comunes de uso privado de las copropiedades…”. Con esta normativa pone freno a los abusos que se cometían por parte de unos copropietarios y residentes donde desde su unidad privada, afectaban los derechos de otros, alegando que como se realizaban en su unidad no podían requerirlos por las autoridades.

Es necesario también recordar que, a la luz del artículo 59 de la Ley 675/01, se pueden imponer sanciones en la propiedad horizontal (cumpliendo el debido proceso) por violación de la “ley o los reglamentos de propiedad horizontal”. Hoy al existir esta normativa, se brindan herramientas a los consejos de administración, previo requerimiento, para la imposición de sanciones con el fin de poder solucionar estos problemas que afectaban a muchos residentes.

Es importante entender que cuando se vive en propiedad horizontal son más las obligaciones que los derechos y la imposición en forma irracional de estos últimos conlleva a dañar la convivencia entre vecinos y la calidad de vida que debemos tener en nuestro descanso.

De la misma manera, este decreto obliga a reglamentar todas las actividades que trascienden a lo público, como son los salones sociales, canchas, piscinas, entre otros, que, por su desarrollo puedan afectar la tranquilidad de los residentes y propietarios.

Consecuentemente, la normativa deja clara la importancia de los comités de convivencia que ayudan a resolver los conflictos entre vecinos. Aun así, es más importante que nosotros, civilizadamente, sepamos hasta donde llegan nuestros derechos y así vivir en armonía.

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