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Sábado 22 de noviembre de 2025 - 01:00 AM

Toma del palacio, amnistías e indultos al M-19: ¿Pacto de silencio? ¿Impunidad?

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Fue un grito desgarrador, esbozado por las Altas Cortes y los familiares de las víctimas del holocausto del Palacio de Justicia en la celebración de los cuarenta años. La indignación hoy se centra en un concepto amargo que ellos llamaron: el “pacto de silencio”. Al otorgar amnistías e indultos a los responsables de la toma (M-19), el Estado colombiano renunció a la persecución penal y, de facto, cerró la única vía para la verdad. La consecuencia es ineludible: para las víctimas de ese hecho nefasto, no hubo justicia, ni verdad, ni reparación, solo una cultura del olvido que debemos erradicar.

El dolor de esta herida se agrava por la asimetría moral y legal en las respuestas del Estado. La doble moral es evidente: a los autores de la toma (M-19) se les concedió el perdón y el olvido en aras de una pretendida paz, romantizando su acción y minimizando la tragedia. En contraste, a los militares autores del atroz contraataque con las armas del Estado se les persigue y condena. En ambos escenarios, el derecho de las víctimas fue el gran perdedor. El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es enfático: la justicia, la verdad y la garantía de no repetición son derechos irrenunciables.

Los delitos cometidos en el Palacio, como las desapariciones forzadas y la tortura, son crímenes de lesa humanidad. Por su gravedad intrínseca, son imprescriptibles, y ninguna ley interna de los Estados puede anular la obligación de juzgarlos. El problema central es que, a la fecha de la emisión de las leyes de amnistía e indulto, Colombia ya había ratificado los tratados de Derecho Internacional Humanitario (DIH) y la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Estos instrumentos internacionales obligaban a los Estado a investigar, juzgar y sancionar las violaciones graves. Es decir, las leyes de perdón se aprobaron en abierta contravención del derecho de las víctimas. La Jurisprudencia internacional es inapelable: se prohíbe el indulto y la amnistía cuando hay crímenes de lesa humanidad de por medio. La Corte Constitucional tiene en sus manos la responsabilidad de declarar la inconstitucionalidad de estas normas, un acto de justicia imprescriptible para honrar a las víctimas.

Ahora bien, no se trata de anular los beneficios otorgados, el propósito es impedir que persista la cultura del olvido; que continúe la impunidad; que repitan esos beneficios, como ya ocurrió con el paramilitarismo y las Farc, ahora con la Paz Total. Es hora de que el Estado deje de lado la conveniencia política y asuma la obligación histórica: encontrar la verdad real, compartida y diferenciada de todos los actores. La Corte Constitucional y el Congreso deben garantizar la verdad y la justicia que las víctimas del Palacio llevan décadas esperando. No hay paz sin justicia.

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