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Sábado 25 de abril de 2026 - 01:00 AM

Violencia sexual. La Corte y la Iglesia

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La Sentencia SU-184 de 2025 de la Corte Constitucional merece atención nacional y también local. No se trata de una decisión menor. Lo que resolvió la Corte toca una pregunta esencial para cualquier sociedad democrática: ¿puede una institución negar información relevante cuando están en juego denuncias de violencia sexual contra menores de edad?

En esta decisión, la Corte amparó los derechos de petición y acceso a la información de periodistas que solicitaron datos a distintas organizaciones religiosas sobre sacerdotes o clérigos vinculados a denuncias por abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes. El mensaje es contundente y va encaminado a que ninguna entidad, por respetada, antigua o influyente que sea, puede convertir el silencio en mecanismo de protección institucional.

Ese punto es fundamental. Durante décadas, en muchos lugares del mundo, este tipo de denuncias se manejaron con discreción mal entendida. Archivos reservados, respuestas ambiguas o simples negativas a informar. Mientras tanto, las víctimas cargaban solas con el daño y las comunidades seguían sin conocer la verdad.

La Corte recordó algo elemental y es que el periodismo de investigación junto con el derecho ciudadano a preguntar no son molestias para el poder. Son herramientas de control democrático. Cuando se trata de posibles agresiones contra menores, la exigencia de transparencia es todavía mayor.

Naturalmente, existen límites que nadie discute. La presunción de inocencia debe respetarse y los datos personales merecen protección. Nadie puede ser condenado por rumores ni por titulares. Pero una cosa es garantizar derechos individuales y otra muy distinta usar esas garantías como escudo para impedir el conocimiento de hechos graves o para cerrar cualquier posibilidad de escrutinio público.

Lo valioso de esta sentencia es que supera esa falsa dicotomía. Se puede proteger el debido proceso y, al mismo tiempo, exigir verdad institucional.

En nuestra ciudad, poco o nada se ha sabido sobre estos temas. No existe información pública suficiente, no hay debates visibles y rara vez se conoce si en parroquias, comunidades religiosas o estructuras eclesiásticas locales se han presentado denuncias, investigaciones internas o decisiones disciplinarias relacionadas con conductas de esta naturaleza. Precisamente por eso sería relevante conocer qué ha ocurrido, si ocurrió algo, y cuáles han sido los mecanismos de respuesta adoptados.

La SU-184 de 2025 no solo interpela a grandes arquidiócesis o escenarios nacionales. También interpela a ciudades intermedias como la nuestra, donde muchas veces los temas incómodos se esconden detrás del respeto automático o del temor a preguntar.

En Bucaramanga haría bien ahondar un poco más sobre este tema particular.

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