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Jueves 09 de julio de 2026 - 01:00 AM

Las ventanas

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Encontramos muchos reglamentos en los que se condiciona el color de los vidrios de los ventanales de las unidades privadas y se dispone que estos deben mantenerse unificados. De lo contrario, se considera una violación al reglamento e, incluso, algunos sostienen que ello constituye una infracción urbanística. El Decreto 768 de 2025 estableció que los vidrios insonorizantes, las películas de protección solar, los blindajes de seguridad y los vitrales decorativos, como los vidrios esmerilados para la privacidad, no constituyen ningún tipo de violación legal ni reglamentaria. En caso de existir dichas prohibiciones en los reglamentos, es necesario reformarlas o considerarlas no escritas.

De esto también se desprenden los derechos que tienen los propietarios sobre las unidades privadas en la utilización de las zonas descubiertas, como balcones o aislamientos, en las que muchas veces se condiciona el uso de dichas áreas con muebles que no afectan el diseño arquitectónico del edificio o conjunto. De todos modos, es necesario dejar claro que todos los propietarios tienen la obligación de respetar las áreas descubiertas o fachadas, debiéndose impedir que realicen construcciones que contradigan la licencia urbanística.

Una situación diferente es la relacionada con la prohibición en los ventanales para realizar publicidad exterior. Con la Ley 140 de 1994 se obligó a los municipios a reglamentar dicha publicidad con el fin de evitar la contaminación visual, así como velar por la protección del espacio público y el medio ambiente. Por norma general, los anuncios no pueden superar el 30 % del área total de la fachada y se prohíbe cubrir ventanas o vías públicas, con el fin de conservar el paisaje urbano.

También es necesario entender que esta facultad prevista en el Decreto 768 de 2025 no autoriza a los propietarios de bienes privados para modificar el diseño de los ventanales externos, fundamentándose en esta normativa. Esta establece claramente que la regulación recae sobre el vidrio y no sobre el diseño, por la sencilla razón de que las ventanas son inmuebles por adhesión (bienes muebles que se incorporan de manera material y permanente a un inmueble, perdiendo su independencia jurídica y pasando a formar parte de la estructura principal), por lo que siguen formando parte de la arquitectura del edificio.

Aunque la ley nos dejó esta alternativa, socialmente debemos ser conscientes de que una edificación cuyos vitrales se caracterizan por su falta de uniformidad lo único que logra es desvalorizar las unidades privadas. Aunque no todo puede regularse exclusivamente por la norma, debemos, como sociedad, procurar unificar los ventanales de nuestros edificios por el bien de nuestros inmuebles.

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