Es la pregunta que se hace el prepensionado ante la eventual reducción del tamaño del Estado, planteada como respuesta al crecimiento inusitado del gasto público auspiciado por Petro, que podría afectar a quienes les faltan tres años o menos para cumplir los requisitos de la pensión de vejez.
Esta protección se conoce como “retén social”. Nació para empleados públicos afectados por liquidaciones de entidades, para amparar a madres cabeza de familia sin otros ingresos, personas con discapacidad y quienes están próximos a jubilarse. Más adelante, se extendió también al sector privado con fundamento en principios constitucionales como la igualdad material, la protección de sujetos vulnerables, el mínimo vital y las expectativas pensionales próximas a consolidarse.
La desvinculación sin justa causa dentro del periodo de protección conlleva la ineficacia del despido y el reintegro en el sector privado, o la nulidad del acto de retiro y el restablecimiento del derecho en el sector público. Ambos escenarios exigen el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social dejados de percibir hasta el reintegro efectivo.

Sin embargo, una discusión entre la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia sobre quién puede considerarse prepensionado genera incertidumbre sobre la garantía de ese derecho.
Por un lado, la Corte Constitucional (SU-003/2018) fijó una postura restrictiva, imperante también en la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Para esta corporación, solo es prepensionado quien le falten tres años o menos para cumplir de manera simultánea tanto la edad como las semanas cotizadas. Si la persona ya completó las semanas y solo le falta la edad, no procede la protección especial y puede ser desvinculada. Este ha sido el criterio dominante.
Por otro lado, la CSJ se apartó de dicho criterio en la sentencia SL2600-2025. La Sala Laboral sostuvo que no existe una diferencia relevante entre que al trabajador le falten semanas o únicamente la edad; en ambos casos, la pérdida del empleo pone en riesgo la subsistencia personal y familiar a las puertas de la jubilación. Por ello, la CSJ amplió la cobertura del fuero a quienes ya reunieron las semanas o el capital y solo les resta alcanzar la edad en un plazo no mayor a tres años.
La consecuencia práctica es incómoda para quien hoy enfrenta una posible desvinculación: la respuesta depende de la jurisdicción en la que se reclame la protección. Si el asunto lo resuelve la justicia ordinaria laboral, el criterio es más amplio; ante la constitucional y administrativa, que sigue siendo más restringido. Por manera que, mientras las dos cortes no unifiquen posición jurídica, el prepensionado no puede tener plena certeza de que su garantía será reconocida y deberá evaluar cuál es la vía más favorable para hacer valer su derecho.











