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Jueves 13 de agosto de 2026 - 01:00 AM

Después del siniestro

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El artículo 15 de la Ley 675/01 obliga a las propiedades horizontales a suscribir pólizas de seguros para cubrir los riesgos de incendio y terremoto. En caso de siniestro, estos recursos servirán para la reconstrucción del edificio o conjunto, en caso de daños que requieran su reparación o reposición. En caso de que, debiéndose reconstruir, no se haga por decisión de la asamblea, el seguro podrá dar una indemnización equivalente al valor de la copropiedad y que deberá distribuirse en proporción a los coeficientes de la copropiedad. De ahí la importancia, por parte de los órganos de administración, de tomar los seguros por el valor real del inmueble, acorde a un avalúo, para no caer en infraseguros, que llevarían a que, en caso de indemnización o reconstrucción, la aseguradora solo responda en proporción a lo asegurado.

Con ocasión del temblor de esta semana, si nuestras copropiedades sufrieron daños, debemos, después del control por parte de las entidades encargadas para el control de desastres, donde se verifica que no existen personas al interior de la edificación y se realiza la verificación del estado de la construcción, revisar el contenido de las pólizas suscritas para tener seguridad del amparo que cubre (fachadas, cimientos, estructuras, bienes privados) y de los procedimientos requeridos para el cobro del seguro.

Una vez analizadas las coberturas, empieza la reclamación, la cual debe ser soportada inicialmente con fotos y videos claros donde se muestren los daños, pudiéndose reclamar acorde a las condiciones de la póliza y en los términos legales para hacerlo, ya que, al hacerlo en forma extemporánea, se perdería dicho derecho.

Surtido el proceso de reclamación, si procede realizar un pago por parte de la aseguradora, pero se llegaran a tener diferencias sustanciales entre lo determinado por los técnicos de la aseguradora a cancelar, se deben nombrar unos peritos para que determinen el valor del daño, presentándolo dentro del recurso de reposición y, si continúa la negativa de la aseguradora, escalarlo a un proceso verbal para su reclamación judicial.

Este siniestro en Colombia nos obliga a recordar que es fundamental que las pólizas de seguros exigidas por la ley deben estar vigentes y acordes a los valores reales del edificio para que, en caso de siniestro, sea viable una reposición de este. También el de contratar un SSGT serio, que capacite a todos los copropietarios sobre qué hacer en estas situaciones. No olvidemos que incumplir lo anterior conlleva a responsabilidades de sus administradores.

NOTA: Me uno en estos momentos de dolor a todos aquellos que sufrieron daños en sus familias y bienes. También agradezco a aquellos que con solidaridad han contribuido a salvar vidas y se encuentran dando la mano a quienes necesitan. Invito a todos a poner su grano de arena para ayudar a reconstruir todo lo afectado en este siniestro.

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