La Corte Constitucional de Colombia, bajo la sentencia T-228 de 2026 manifestó que no puede negarse la autorización de instalar mallas de protección en los balcones de los apartamentos para proteger la vida de los gatos que pertenecen a uno de los residentes de una unidad privada. Manifestó que dicha prohibición (así esté en los reglamentos) viola expresamente derechos fundamentales tales como el libre desarrollo de la personalidad, así como la intimidad familiar y personal del accionante.
De este fallo deben desprenderse dos análisis:
Primero: Según el DANE el 67% de los hogares en Colombia (2 de cada 3 familias) conviven al menos con una mascota. Luego no estamos hablando de derechos de unos pocos; sino el de mayorías que consideran a la mascota como parte de su núcleo de convivencia. También la Corte ha considerado a estos animales como seres vivientes que tienen derechos y por ello se han establecido normas como: Ley 2455 de 2016 y 2455 de 2025 donde penaliza el maltrato y crueldad animal y la Ley 2024 de 2020 donde manifiesta que no puede prohibirse la tenencia o la circulación de las mascotas en los Edificios o Conjuntos. Esta protección que ha llegado a los estrados constitucionales nace ante la falta de entendimiento que las mascotas son seres sujetos de protección legal, y que para muchos hacen parte de su integridad personal y familiar; de modo que cualquier disposición legal o reglamentaria en propiedad horizontal contraria a su protección, se entenderá como no escrita.
Segundo: Otro es el concepto del derecho a fachadas y su incidencia en la protección urbanística del Edificio. Es necesario entender que el disfrute de los bienes comunes y su uso sin que se afecten licencias o derechos de terceros deben ser parte del derecho comunitario que tiene todo propietario en propiedad horizontal. El colocar una malla para la protección de los animales no constituye violación urbanística, ni tampoco cuando se colocan protecciones exteriores en las ventajas tales como vidrios insonorizantes, películas de protección solar, blindaje, elementos decorativos, vitrales etc. (así lo estableció el decreto 768 de 2025). Por pretender cuidar el concepto estético, no podemos convertir los reglamentos de propiedad horizontal en un mecanismo de prohibiciones absolutas, donde con ello no sólo violemos derechos fundamentales, sino afectemos la calidad de vida de todos los residentes.
Los consejos de administración, quien por norma general son los que imponen sanciones deben conocer al menos los derechos fundamentales establecidos en nuestra constitución; para que no impongan prohibiciones y restricciones que violen el derecho a la propiedad que tienen todos los residentes y propietarios.










