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Jueves 29 de octubre de 2026 - 01:00 AM

Los salones sociales

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Empiezan a alistarse los salones sociales para celebrar el día de las brujas, la Navidad con sus novenas, las despedidas de año, y surgen generalmente preguntas tales como: ¿hasta qué hora se puede usar?, ¿se puede cobrar?, ¿quién responde si algo se daña?, ¿se puede fumar adentro? Aunque dichas normativas deben estar determinadas en los reglamentos de propiedad horizontal, ante su ausencia debemos fundamentarnos en la Ley 675/01, Código Nacional y Municipal de Policía, normas ambientales, antitabaco, etc. Para hacer un uso adecuado de los salones sociales debemos tener en cuenta lo siguiente:

  1. El reglamento de propiedad horizontal deberá reglamentar los horarios, tarifas y condiciones (reservas) para el uso de este bien común.
  2. El administrador ejecuta lo que fijan la asamblea y el reglamento; no puede alquilarlo a su arbitrio ni imponer horarios que perjudiquen a los propietarios.
  3. Puede cobrarse por su uso, pero siempre que tenga autorización de la asamblea.
  4. Deben estipularse horarios compatibles con el descanso. Eso debe determinarlo la asamblea, sin salirse de lo establecido en las directrices municipales.
  5. Controle el volumen. El límite técnico en zona residencial es 65 dB de día y 55 dB de noche (Resolución 0627 de 2006). Superarlo expone al responsable a la intervención de la Policía (artículo 33 de la Ley 1801) y a las multas de la Ley 2450 de 2025.
  6. Cero humos en el salón. Si el salón es un espacio cerrado, allí no se puede fumar. La Ley Antitabaco cobija las zonas comunales y el Código de Policía sanciona fumar en lugares prohibidos.
  7. Nada de licor para menores. Vender o suministrar licor a menores en un evento es sancionado por el Código de Policía.
  8. Se debe elaborar acta de entrega y recibo del salón con inventario de muebles y equipos, estado del salón antes y después, y firma del usuario. Es la prueba si hay que cobrar algún daño. Quien apartó el salón será el responsable de cualquier daño (los depósitos de garantía de uso deben estar aprobados por asamblea).
  9. Las sanciones por el mal uso deben estar contempladas en el reglamento o aprobadas por asamblea, cumpliendo el debido proceso para su imposición.
  10. La DIAN ha establecido que el alquiler de las zonas comunes está gravado con IVA cuando se hace a un tercero. Consulte con su contador para evitar riesgos tributarios.

Los salones sociales hoy son una excelente alternativa, ya que las unidades privadas carecen de áreas de socialización, pero es necesario reglamentarlas y que todos los propietarios y residentes conozcan las normas que los rigen. Porque disfrutar de las zonas sociales es una alegría, pero no utilizarlas en forma adecuada y sin reglamentos siempre termina siendo un problema.

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