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Christiane Lelievre
Jueves 05 de junio de 2025 - 01:01 AM

Violencia intrafamiliar y violencias de género ¿de qué se trata?

Una pregunta que formulé en otro espacio de Vanguardia y que muchas personas se hacen es: ¿por qué fue condenado por violencia intrafamiliar – VIF y no por violencia contra la mujer, a menudo asimilada a las violencias basadas en género – VBG?

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Hace poco, después de haber sido declarado culpable de ejercer violencias contra su entonces esposa con acciones asimilables a torturas, tanto físicas como emocionales, Luis Fernando Reyes ha sido condenado a seis años de cárcel por violencia intrafamiliar – VIF. Estas violencias han causado daños profundos y definitivos en Adriana Vargas con la que tuvo una hija. Como daños colaterales, el hijo de Adriana y la hija de la pareja tuvieron que presenciar y sufrir este ambiente dañino también para ellos.

Una pregunta que formulé en otro espacio de Vanguardia y que muchas personas se hacen es: ¿por qué fue condenado por violencia intrafamiliar – VIF y no por violencia contra la mujer, a menudo asimilada a las violencias basadas en género – VBG?

Sencillamente porque el Código penal colombiano no considera el delito de violencias contra las mujeres como tal. Tampoco el de VBG. Solo si esta violencia contra una mujer va hasta el asesinato, entonces constituye un delito especifico. Gran aporte de la Ley 1761 (2015), conocida como la Ley Rosa Elvira Cely, que tipifica el feminicidio como un delito autónomo. Se pretende así “garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación …”. Para esto, toca que haya muerte de por medio.

Desde 2008 existe la ley 1257, creada para abordar las diferentes formas de violencias contra las mujeres en todos los ámbitos de sus vidas, tanto privados como públicos. Para garantizar una vida sin violencias para las mujeres y su “protección integral”, se dictaron “normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres”. Es una ley tan general y completa que su reglamentación no termina y su aplicación se hace algo difícil, pero constituye un marco jurídico para la protección de los derechos humanos de las mujeres. Sin embargo, no tipifica la violencia contra las mujeres o de género como un delito a incluir en el Código penal.

Se deben nombrar y visibilizar las violencias contra las mujeres para prevenirlas, sancionarlas y erradicarlas. Son violencias que se basan en hábitos de desigualdad y discriminación que perduran de forma anacrónica.

Las cifras son claras, en caso de VIF, las principales víctimas son las mujeres. En caso de violación y otras violencias sexuales, las principales víctimas también son mujeres. Las violencias de género o “basadas en género” afectan principalmente a mujeres, pero no únicamente, también a población trans (principalmente mujeres trans) y a hombres por ser gay.

Ponerles nombres a estas violencias permite entenderlas como problema estructural de la sociedad que requiere cambios culturales, de educación y tradiciones; hasta romper la indiferencia y que se consideren como inadmisibles, profundamente injustas y delictivas. Importa generar conciencia para avanzar en el respeto de los derechos de las mujeres y garantizar la equidad.

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