Publicado por: Ramiro Serrano Serrano
El artículo 39 de la Ley 675/01 establece que las reuniones ordinarias sólo pueden ser convocadas por el administrador del edificio, pero establece que cuando hayan necesidades imprevistas o urgentes podrán ser convocadas por el administrador, el consejo de administración, el revisor fiscal o un número que represente por lo menos la quinta parte de los coeficientes de copropiedad.
De esta normativa es necesario analizar: 1) ¿Qué es una necesidad imprevista o urgente? La ley no estableció cuáles son esas condiciones, pero lo que sí se debe tener claro es que dentro de la convocatoria, los convocantes deben manifestar el estado de imprevisión o urgencia dentro de la solicitud. 2) ¿Cómo hacen los que tienen derecho a convocar, si no tienen los datos de todos los copropietarios para realizar la convocatoria?. Es necesario recordar que acorde al artículo 51 numeral 2 de la Ley 675/01 es obligación de los administradores tener el libro de propietarios y residentes, y que en sintonía con la ley de hábeas data se puede usar para este fin. Esto implica que el administrador una vez verifique la solicitud presentada por el revisor fiscal, el consejo de administración o más del 20% de los coeficientes de copropiedad; deberá citarla.
Es común en algunas copropiedades que algunos administradores sin conocimiento entran a valorar lo imprevisto o urgente y terminan por no prestar la colaboración que le corresponde por el cargo que ostentan.
Las asamblea es el órgano político (más que administrativo) de la copropiedad y no es función de los administradores disponer su viabilidad o no. El administrador tiene funciones muy claras y entre ellas no está limitar o incluso cercenar el derecho a la participación establecido en la ley, de modo que si quiere cumplir con éxito su cargo, debe citar a la asamblea que los facultados por ley proponen.
Que el administrador administre, pero que nunca viole los derechos a participar a los copropietarios, así las decisiones que tomen altere los intereses personales de éste. La gerencia en propiedad horizontal se muestra cuando sus acciones se toman en forma imparcial.










