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Editorial
Lunes 18 de mayo de 2026 - 01:00 AM

No son clientes, son explotadores

Publicado por: Editorial

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La Corte Suprema de Justicia ha fijado un concepto de la mayor importancia al precisar que quien paga, promete dinero o entrega retribución para acceder sexualmente a niñas, niños o adolescentes no debe ser llamado ‘cliente’, sino demandante o explotador sexual directo. El criterio es crucial, pues echa por tierra ese lenguaje ladino, cómplice y cruel con el que se enmascaraba la barbarie para esconder al depredador bajo un eufemismo de mercado.

Como se ve, lo que plantea la CSJ no es simplemente una discusión semántica, sino un ajuste ético y jurídico de gran profundidad, pues llamar ‘cliente’ a quien soborna con monedas el cuerpo ultrajado de un menor es un acto de invisibilización criminal. Después de lo dicho por la Corte, se entiende que ese adulto no transa, no consume, no contrata, sino que violenta, explota y cosifica a un ser humano en formación. El término ‘explotador sexual directo’ es, a partir de ahora, el que lo determina.

A pesar del inmenso subregistro que suele existir sobre esta clase de conductas y delitos, las cifras disponibles son en extremo dolorosas. Según UNICEF, ECPAT International e Interpol, en un solo año, uno de cada cinco adolescentes en Colombia sufrió abusos y explotación sexual facilitados por la tecnología, lo que equivale a cerca de 860 mil niñas, niños y adolescentes entre 12 y 17 años, un balance por lo menos aterrador.

El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia que tipifica como “explotadores sexuales directos” a quienes demandan comercio sexual con menores pone el foco en una crisis que ya deja más de 22.000 víctimas en la última década en Colombia

El fenómeno que midieron estas agencias no ocurre únicamente en el mundo virtual, sino que combina interacciones digitales con encuentros presenciales, en tanto la tecnología se ha convertido en un aliado poderoso de los explotadores, pero la raíz sigue siendo la demanda de cuerpos de menores de edad como mercancía y, en ese sentido, el fallo de la Corte ataca el corazón del problema al centrarse en quien genera esa demanda.

Por otra parte, los registros oficiales del DANE en la década 2015-2025, como lo informó recientemente Vanguardia, hablan de 22 mil 697 menores de edad que fueron víctimas de delitos asociados a la explotación sexual comercial en Colombia. En 2025, la tasa nacional alcanzó 14,6 víctimas por cada cien mil menores; entre ellas, más de 7 mil 911 mujeres entre 14 y 17 años.

Frente a este agobiante escenario, la sentencia de la Corte Suprema no solo corrige el lenguaje, sino que refuerza una verdad jurídica fundamental: el simple ofrecimiento o promesa de pago para acceder sexualmente a un menor ya constituye delito, independientemente de que el acto sexual se concrete o no. La abogada Ángela María Andrade lo ha explicado con nitidez: basta la oferta para que el menor sea tratado como un objeto sexual.

La Corte ha sido igualmente cuidadosa en no confundir esta lucha con el debate sobre trabajo sexual adulto, pues en la explotación sexual comercial de menores no hay consentimiento posible, ni transacción neutra, ni relación horizontal. Ahora bien, este avance monumental en la teoría jurídica puede quedarse en el aire y perder toda su eficacia si no hay una respuesta igualmente contundente en la práctica. La fuerza policial y todo el sistema judicial están llamados a actuar en plena consonancia con este concepto.

En fin, el concepto de la Corte Suprema de Justicia es ahora una herramienta conceptual poderosa para llamar a la violencia por su nombre y para despojar de impunidad a quienes la ejercen; por eso, a partir de ahora es determinante que la Policía, la Fiscalía y los jueces actúen en consecuencia, para que quede claro que cuando un adulto paga por acceder sexualmente a una niña, un niño o un adolescente, no hay transacción, hay explotación... y la explotación se castiga.

Publicado por: Editorial

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