Por solicitud del Ministerio Público, un juez tumbó el preacuerdo alcanzado entre Julián Jaramillo, asesor de Despacho en el gobierno de Richard Aguilar, y la Fiscalía, que le reducía cargos en el proceso penal por las irregularidades en el contrato de reforzamiento del estadio Alfonso López.

Publicado por: Oscar Iván Rey Herrera
El juzgado Trece Penal del Circuito con Función de Conocimiento, de Bucaramanga, tumbó el precuerdo alcanzado entre Julián Jaramillo, exasesor de la Gobernación de Santander, y la Fiscalía, en la investigación por el escándalo de irregularidades en un contrato por más de $22 mil millones contrato para la remodelación del estadio Alfonso López, en Bucaramanga.
Jaramillo había llegado al preacuerdo con el ente investigador, que lo investiga por interés indebido en la celebración de contratos, cohecho propio, peculado por apropiación, en el marco del juicio penal en su contra.
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La decisión del juez de conocimiento tuvo como sustento las objeciones presentadas por la Procuraduría, que se opuso al preacuerdo al considerar que violaba el principio de legalidad y estricta tipicidad.
Específicamente, el Ministerio Público cuestionó que en el preacuerdo la Fiscalía le haya finalmente imputado a Julián Jaramillo el delito de peculado por apropiación, pero en calidad de interviniente y no como autor, a pesar de que al momento de la ocurrencia de los hechos Jaramillo Díaz ostentaba la credencial como servidor público, situación que terminó disminuyendo drásticamente la condena contra el exasesor del entonces gobernador de Santander, Richard Aguilar.
“El delito de peculado por apropiación el cual fue imputado en calidad de interviniente conforme al artículo 31 del Código Penal, no tiene las condiciones exigidas en el tipo penal, él señor Julián Libardo Jaramillo participó efectivamente en el hecho político, pero no tiene las condiciones exigidas especiales de tipo penal y por eso se da la condición de interviniente, sí tienes las calidades especiales del tipo penal del artículo 97, conforme al artículo 20 del mismo Código Penal, que es esa condición de servidor público, con ocasión del cargo que él ostentaba en la Gobernación de Santander, y consecuencia con su rango se apropiaron de esos recursos entonces este acuerdo, no se ajustaría al principio de legalidad y por la correcta participación del procesado en los hechos investigados”, argumentó, Agustín Quiñónez, representante del Ministerio Público.
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