Pocas horas después de conocerse el fallo de la Procuraduría que lo inhabilita por 10 años para participar en política, el exalcalde de Bucaramanga, Rodolfo Hernández, cuestionó la legalidad de la medida.

Publicado por: Oscar Iván Rey Herrera
A través de sus redes sociales, el excandidato presidencial Rodolfo Hernández cuestionó la nueva sanción impuesta por la Procuraduría General, que en fallo de primera instancia lo inhabilitó por 10 años, por haber participado indebidamente en campaña política cuando en el 2019, siendo alcalde respaldó la candidatura de Juan Carlos Cárdenas, quien terminó siendo su sucesor.
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Según el exmandatario local, esta nueva sanción disciplinaria en su contra también se caerá en los estrados judiciales, ya que desde su teoría, el Ministerio Público no puede sancionar a funcionarios de elección popular como lo determinó la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“Otro fallo que se les caerá, lo saben pero lo hacen, solo porque los combatí. El Sistema no me perdona el haber atacado la politiquería, demostrando que con el 5% de lo que ellos gastaron en campaña, pasé a segunda vuelta, y por poco les gano la Presidencia de Colombia”, afirmó Hernández.
Otro fallo que se les caerá, lo saben pero lo hacen, solo porque los combatí.
— Ing Rodolfo Hernandez 🇨🇴! (@ingrodolfohdez) April 10, 2024
El Sistema no me perdona el haber atacado la politiquería, demostrando que con el 5% de lo que ellos gastaron en campaña, pasé a segunda vuelta, y por poco les gano la Presidencia de Colombia. https://t.co/BjV2bmyzgm
El exsenador hace referencia al más reciente fallo del Consejo de Estado que semanas atrás anuló la sanción que en 2023 la misma Procuraduría le había impuesto inhabilitando para participar en las elecciones locales de ese año por haber golpeado físicamente al exconcejal Jhon Jairo Claro, en julio de 2019. Esa amonestación por incumplir con el respeto y dignidad del cabildante, dejó a Hernández con una suspensión del cargo y una inhabilidad de 8 meses.
“A la luz de la jurisprudencia decantada en el caso Petro Urrego vs Colombia, para esta Sala de subsección es claro que la normativa colombiana (Ley 734 de 2002) que facultaba a la Procuraduría General de la Nación para destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular estuvo viciada de ilegalidad, desde sus orígenes, por ser contraria a los postulados consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que es manifiesta la falta de competencia de una autoridad administrativa para restringir los derechos políticos de aquellos funcionarios que fueron elegidos democráticamente”, concluyó el fallo del Consejo de Estado.















