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Sábado 18 de julio de 2026 - 01:58 AM

La violencia digital no se combate solo con sentencias

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Paola es una joven de 19 años que como muchas personas de su edad obtiene sus ingresos como creadora de contenido en redes sociales y es, además, quien provee los recursos para su hogar. Durante un tiempo sostuvo una relación sentimental y, al mismo tiempo, laboral con Lucas. Ambos acordaron producir contenido íntimo para plataformas digitales con usuarios ubicados fuera de Colombia y repartir en partes iguales las ganancias que generaran esas publicaciones.

Luego, Lucas sin autorización comenzó a publicar los videos en plataformas como Pornhub y XVideos, además de difundirlos en otras redes sociales, sin restricciones para ser vistos desde Colombia. Ante esa situación Paola acudió a la Policía Nacional y tras algunos acuerdos, parte de los videos fueron eliminados de una plataforma, pero el contenido continuó circulando en otros sitios. Todo esto afectó la vida personal, familiar y social de Paola, quien interpuso una tutela que llegó a la Corte Constitucional.

Cuando se difunde contenido sexual sin consentimiento, la victimización no cesa, es constante y genera una afectación incalculable. Ya en varios pronunciamientos, la Corte Constitucional ha señalado que esto corresponde a violencia sexual digital contra las mujeres. En este caso especialmente hace análisis importantes sobre el consentimiento donde queda claro que este es completamente revocable. Es decir, la autorización de difundir o producir un contenido íntimo no es permanente y no puede entenderse que esté vigente de manera indefinida.

La autonomía personal no solo se reconoce cuando una persona puede decidir producir y aceptar la difusión de un contenido de carácter sexual, sino que también implica aceptar la decisión de retirar el consentimiento para esta producción y difusión.

Ante este panorama, Colombia sigue en deuda. La primera gran deuda es la ausencia de una política pública integral sobre violencia digital. En Colombia seguimos respondiendo cuando el daño ya ocurrió. Cuando las imágenes ya circulan, cuando fueron descargadas, replicadas y compartidas innumerables veces, entonces aparecen acciones para contener el daño, pero la prevención continúa siendo inexistente.

No existe una estrategia nacional suficientemente robusta de alfabetización digital con enfoque de género. Colombia ya debería estar hablando de educación sexual digital. Esto no solo implica el uso seguro de las tecnologías, sino también la construcción de relaciones respetuosas, el consentimiento y la protección de los derechos en los entornos digitales. Preparar a la ciudadanía para interactuar de manera crítica y responsable en estos espacios es una tarea inaplazable para una sociedad cada vez más conectada.

La Corte indica que protege los derechos fundamentales de Paola, pero está lejos de representar una respuesta estructural al fenómeno de la difusión no consentida de contenido íntimo. Además, no ordena medidas directas de protección como asistencia psicológica especializada, reparación integral, acompañamiento tecnológico especializado, entre otros. La única orden real para la víctima consiste básicamente en que la Defensoría del Pueblo le pregunte si quiere elevar acciones judiciales. Es una respuesta bastante modesta frente a un daño potencialmente permanente.

Una sentencia nunca podrá sustituir la ausencia de una política pública seria. La Corte ordena al agresor “contribuir” en la eliminación del contenido difundido sin autorización y esa orden resulta indispensable, pero todos sabemos que internet no funciona bajo la lógica del mundo físico, una imagen íntima puede ser copiada, descargada, almacenada y republicada infinitamente. Además le ordena realizar un curso o jornada de capacitación o de autoaprendizaje sobre igualdad de género y violencia contra las mujeres. La orden llega cuando ya es demasiado tarde.

Paradójicamente, aunque la sentencia afirma que la violencia digital es una forma de violencia contra las mujeres, no hay una sola orden estructural dirigida a transformar las condiciones que permiten que miles de mujeres sufran exactamente la misma violencia.Simplemente exhorta a las plataformas a “prevenir” nuevas reproducciones, sin explicar cómo, sin fijar estándares, sin establecer mecanismos de verificación.

La sentencia T-184 de 2026 constituye un avance al reconocer con mayor claridad la violencia sexual digital y al reiterar que el consentimiento sobre el contenido íntimo es siempre libre, específico y revocable. Pero, precisamente, por tratarse de un fenómeno estructural, la decisión termina siendo mucho menos ambiciosa de lo que el caso exigía. La Corte identifica el problema, describe con precisión los daños e incluso reconoce la especial gravedad de la permanencia del contenido en internet, pero sus órdenes no están a la altura de ese diagnóstico.

Aquí se confirma que la violencia digital es distinta, permanente y masiva, pero se decide combatirla con las mismas herramientas pensadas para violencias que terminan cuando cesa la conducta del agresor. En internet el daño no finaliza con la publicación ni con una orden judicial de eliminación. Por eso, mientras se siga creyendo que la respuesta es únicamente litigiosa y no estructural, las víctimas seguirán recurriendo a los jueces cuando ya han perdido el control sobre su intimidad.

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