En fallo de segunda instancia, el Consejo de Estado negó la demanda de nulidad de restablecimiento de derecho a través de la cual la multinacional Vitalogic pretendía que el Municipio le pagara $574 mil millones.

Publicado por: Oscar Iván Rey Herrera
Luego de más de seis años, la Sección Tercera Subsección B del Consejo de Estado desestimó la demanda a través de la cual la Unión Temporal Vitalogic RSU demandaba el pago por parte del municipio de Bucaramanga de una indemnización de $574 mil millones. Esto por la no contratación del multimillonario contrato para el tratamiento de residuos sólidos de Bucaramanga con nuevas tecnologías por los próximos 30 años, por parte de la administración de Rodolfo Hernández.
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En el proceso judicial, Vitalogic demandaba la legalidad del acto administrativo mediante el cual la Emab declaró desierta la invitación pública y, por lo tanto, exigía el pago de una indemnización por perjuicios causados por valor de $579.546 millones que corresponderían a la utilidad neta: después de costos, gastos, intereses e impuestos proyectados para el año 2043.

Del mismo modo, Vitalogic demandaba como pretensión subsidiaria a daño emergente un pago de indemnización por restablecimiento de derecho por el valor de la garantía establecida en el contrato, es decir, por $3.709 millones.
“De conformidad con la recurrente, se privó a la ciudad de Bucaramanga de una inversión extrajera cercana a los 250 millones de dólares. Afirmó que era un hecho ‘macondiano’ el que Bucaramanga rechazara esa inversión ‘que pudo poner la ciudad a la vanguardia entre las ciudades de América Latina’, todo ‘sobre la base de una pleitesía absoluta a una norma extraña al derecho privado, incluso en contravía de lo planteado en el pliego de condiciones””, se lee en la respectiva demanda.
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La sentencia
En la sentencia de segunda instancia, el Consejo confirmó el fallo expedido en junio del 2019 por el Tribunal Administrativo de Santander, TAS, el cual negaba las pretensiones de Vitalogic, al considerar que la Emab no incurrió en ninguna irregularidad al declarar desierta la invitación pública IP-001-EMAB-2017, ya que el proponente no cumplió con el lleno de los requisitos del proceso licitatorio, al presentar una fianza, cuando lo exigido en el pliego de condiciones claramente era una póliza de seguro.
“Según la parte demandante, los “pliegos de condiciones” de la EMAB permitían presentar una garantía de seriedad de la oferta distinta a un contrato de seguro, como era el caso de la fianza, aunque ‘luego de ello la entidad se retractó y no aplicó lo que le resultaba obligatorio’. Este entendimiento de la recurrente es equivocado, pues, como lo concluyó el Tribunal en la sentencia de primera instancia y lo advirtió el Ministerio Público en su intervención, la entidad no permitió que se garantizara la seriedad de la oferta a través de un contrato de fianza. Del análisis de las pruebas, se concluye, sin dificultad, que no existió ambigüedad o equivocidad en las disposiciones que hicieron parte de la invitación pública, en lo que respecta a la exigencia de la garantía de seriedad de la oferta”, consideró la alta corte
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De la misma manera, el Consejo de Estado señaló que el manual de contratación de la Emab (que hacía parte del proceso de selección, en atención a lo dispuesto por el pliego de condiciones), en su artículo 22, numeral 17, señala específicamente que la “garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos”, establece que “las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o en garantías bancarias, y todas aquellas establecidas por el Decreto 4828 de 2008″, norma esta que, según el alto tribunal, en todo caso, no contempló la fianza como una posibilidad para garantizar la seriedad de los ofrecimientos.
En tal sentido, el Consejo de Estado denegó las pretensiones de la Unión Temporal Vitalgoic RSU, por lo que el municipio no tendrá que pagar la millonaria indemnización. Por el contrario, Vitalogic fue condenado a pagar una multa cercana a los $16 millones por la costas del proceso judicial de la demanda.
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El escándalo
En 2017, Vanguardia dio a conocer las irregularidades que se habrían dado en su momento y que dieron vida al escándalo conocido como Vitalogic, el cual terminó con el líder de la Liga de Gobernantes Anticorrupción y quien estuvo a punto de ser presidente de Colombia, condenado por el delito de celebración indebida de contratos.
El exalcalde de Bucaramanga, Rodolfo Hernández Suárez, y su hijo, Luis Carlos Hernández, están involucrados en un escándalo nacional por un presunto acuerdo de corretaje, es decir, una especie de ‘lobby’ vinculado al proceso de adjudicación de un contrato para el tratamiento de tecnología alternativa con el manejo de los residuos sólidos en El Carrasco, avaluado en cerca de 250 millones de dólares y que finalmente no se adjudicó.

Un acuerdo de corretaje es una especie de pacto por medio del cual una persona se convierte en intermediario para poner en contacto a dos o más personas, con el objetivo de que celebren un negocio. Quien realiza esta intermediación, lobby o cabildeo recibe una compensación a cambio.
Ante la Procuraduría Segunda Delegada de Contratación fue radicada, el pasado 14 de noviembre, una queja disciplinaria en contra del exmandatario de Bucaramanga, en donde señalan a su hijo, Luis Carlos Hernández, de presuntamente suscribir un acuerdo de corretaje en la firma del millonario contrato entre la Empresa de Aseo de Bucaramanga, Emab, y Vitalogic RSU, para construir una planta que transformaría los residuos sólidos en energía eléctrica, en una concesión de 30 años. Acuerdo que no se celebró por una solicitud de la Procuraduría de postergar la adjudicación de ese contrato y que el alcalde acató.
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