El ciudadano y coadyuvante Luis Giovanny Hernandez Hernández pretende que el Consejo de la Judicatura haga vigilancia judicial y administrativa al proceso de nulidad electoral del Alcalde de Cimitarra, porque “está paralizado y ya se vencieron algunos de los términos”.

Ante los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura, en Santander, se radicó una solicitud de intervención en el proceso que se sigue contra el alcalde de Cimitarra, Luis Hernando Santamaría Ariza.
El ciudadano y coadyuvante Luis Giovanny Hernandez Hernández pretende que el Consejo de la Judicatura haga vigilancia judicial y administrativa al proceso de nulidad electoral del Alcalde de Cimitarra, por presunta doble militancia.
Según afirma, dicho proceso está paralizado y ya se vencieron algunos de los términos del mismo.
Hernández Hernández afirma que la Magistrada Carolina Arias Ferreira guarda extraño silencio frente a un recurso de reposición que promovió el abogado del Alcalde de Cimitarra.
Denunció que, a través de su recurso de reposición, el defensor del alcalde Luis Santamaría intentaba evitar que se realizara la diligencia prevista para el 7 de octubre, que consistía en un interrogatorio del perito del demandante, Jáder Cardeño.
Señaló que, previo al mecanismo de la vigilancia, en su condición de coadyuvante, radicó un impulso procesal el 16 de octubre.
Lo mismo hizo Leonardo Hernández, apoderado del accionante, Jáder Cardeño.
Este último procedimiento se oficializó el 31 de octubre de 2024, según se verifica en el portal Samai, de la radicación electoral 2023 -0849.
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El ciudadano señala que el proceso electoral es corto y rápido, según la reglamentación especial de los artículos 276 y subsiguientes, de la Ley 1437 de 2011.
Explica que, en el caso específico de este proceso, ya se superaron los términos para la expedición del fallo de la primera instancia.
Sabía que..
La vacancia judicial en Colombia comienza el viernes 20 de diciembre de 2024 y se prolonga hasta el viernes 10 de enero de 2025.
Las preocupaciones con el proceso de nulidad del Alcalde

Panorámica de Cimitarra, Santander.
¿En qué se afecta el proceso? Luis Giovanny Hernández Hernández considera que la mora judicial afecta intereses constitucionales y legales del debido proceso, entre otros.
¿Y qué puede suceder con la llegada del fin de año? El país está ad portas de la vacancia judicial y no se explica por qué el proceso resultó engavetado, pese a que en dos oportunidades se radicaron impulsos procesales, con argumentos similares, en la plataforma virtual dispuesta por el Consejo de Estado.
¿Qué espera del Consejo Seccional de la Judicatura en Santander? En respuesta a la desatención de las dos solicitudes procesales, el ciudadano y coadyuvante invoca las competencias del Consejo Seccional de la Judicatura, en Santander, para que resuelva la mora de la acción pública.
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Dice el denunciante que, ya está “más que superado el tiempo para la práctica de pruebas, y la expedición de la sentencia definitiva”.
¿Qué dice la ley al respecto? “Salvo interrupción o suspensión del proceso por causa legal, no podrá transcurrir un lapso superior a un (1) año para dictar sentencia de primera o única instancia, contada a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo a la parte demandada o ejecutada”.
¿Y qué pasa con la segunda instancia? El plazo para resolver la segunda instancia no podrá ser superior a seis (6) meses, contados a partir de la recepción del expediente en la secretaría del juzgado o tribunal.

















