La decisión fue adoptada mediante una medida cautelar de urgencia por la Sección Tercera, Subsección C, con ponencia del magistrado William Barrera Muñoz.

Publicado por: Redacción Vanguardia
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente la resolución con la que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) había habilitado varios sábados, domingos y festivos para adelantar trámites de contratación y actuaciones administrativas durante las últimas semanas del Gobierno de Gustavo Petro.
La decisión fue adoptada mediante una medida cautelar de urgencia por la Sección Tercera, Subsección C, con ponencia del magistrado William Barrera Muñoz. El tribunal consideró que existían razones para detener los efectos de la Resolución 0478 del 6 de julio de 2026 mientras avanza el proceso judicial.
La medida fue solicitada por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe Colombia), que presentó una demanda de nulidad contra la resolución. El Consejo de Estado aún no ha tomado una decisión definitiva sobre la legalidad del acto administrativo.
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La resolución establecía como días hábiles el 11, 12, 18, 19, 20, 25 y 26 de julio, además del 1 y 2 de agosto. La disposición permitía adelantar durante esas jornadas trámites precontractuales y contractuales, así como determinadas actuaciones administrativas y presupuestales del Dapre.
El Gobierno había argumentado que la decisión buscaba garantizar la continuidad del servicio y facilitar el proceso de empalme presidencial con la administración entrante.
Sin embargo, para el Consejo de Estado, la medida planteaba problemas relacionados con las normas que regulan la jornada laboral de los servidores públicos y con las reglas de la contratación estatal.
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Uno de los principales reparos del tribunal está relacionado con la programación de funcionarios para trabajar durante sábados, domingos y festivos.
Aunque el Dapre sostuvo que la habilitación de esas fechas tenía como finalidad permitir el cómputo de términos de los procesos contractuales, la resolución también ordenaba a las dependencias programar servidores públicos para prestar sus servicios durante esas jornadas.
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Además, establecía que dicha programación no generaría automáticamente el reconocimiento de horas extras ni una remuneración adicional.
El magistrado William Barrera Muñoz consideró, de manera preliminar, que esa disposición podía desconocer las normas que regulan el trabajo de los servidores públicos durante domingos y festivos.
De acuerdo con el análisis del Consejo de Estado, cuando un funcionario trabaja ocasionalmente durante un domingo o un día festivo tiene derecho al recargo correspondiente o a un día de descanso compensatorio.
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Para el despacho, la posible vulneración de esas reglas era suficiente para adoptar la medida cautelar y suspender provisionalmente la resolución.
El otro punto analizado por el alto tribunal tiene que ver con los procesos de contratación pública.
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El Consejo de Estado señaló que las normas legales y reglamentarias establecen cómo deben contabilizarse los términos de los procedimientos contractuales y distinguen entre días hábiles y días calendario.
La medida podía tener efectos no solo sobre los funcionarios del Dapre, sino también sobre terceros que participan en los procesos de selección, entre ellos proponentes y contratistas.
















