Guanentá
Martes 15 de mayo de 2012 - 12:00 AM

Sancionan establecimientos por presencia de menores

La policía de protección a la infancia y adolescencia San Gil en coordinación con la Inspección de Policía Municipal y la Comisaría de Familia municipal, ejecutaron planes tendientes a controlar el ingreso de niños, niñas y adolescentes en establecimientos abiertos al público donde funcionan video juegos, juegos de azar y salas de internet con el fin de protegerlos.

Autoridades civiles y de policía llevan a cabo control a establecimientos de videojuegos a fin de verificar que no se preste ese servicio a menores de edad por considerarlo un peligro para su integridad moral. (Foto: Suministrada/VANGUARDIA LIBERAL)
Autoridades civiles y de policía llevan a cabo control a establecimientos de videojuegos a fin de verificar que no se preste ese servicio a menores de edad por considerarlo un peligro para su integridad moral. (Foto: Suministrada/VANGUARDIA LIBERAL)

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Publicado por: NANCY ACUÑA RODRIGUEZ

Durante el operativo se realizaron órdenes de comparendo a tres establecimientos de videojeugos donde fueron sorprendidos cinco menores de 14 años.

Estos menores fueron entregados a sus padres de familia como representantes legales y directos responsables para que comparezcan ante la Comisaría de Familia para que respondan por la contravención cometida.

Los establecimientos amonestados serán sancionados en cumplimiento a la nueva ley de seguridad ciudadana y al Código Nacional de Policía, con cierre total del establecimiento hasta por 7 días.

Lo que dice la ley 
- Decreto 1355 DE 1970 Por el cual se dictan normas sobre policía.

- Articulo 195. El cierre del establecimiento consiste en suspender la actividad a que esté dedicado el infractor por término no mayor de siete días.

- Ley 1453 DE 2011 por el cual se reforma el código penal, el código de procedimiento penal, código de la infancia y adolescencia

- Articulo 87 funciones de la policía nacional para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. El artículo 89 de la ley 1098 de 2006 modificara lo numerales 16 y 17 y tendrá el numeral 18 que quedara así:

- 18: los comandantes de estación, de acuerdo con su competencia, podrán ordenar el cierre de un establecimientos abiertos al público de acuerdo con los procedimientos establecidos en el código nacional de policía, en cumplimiento de las funciones establecidas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del presente articulo de conformidad con los principios rectores i lineamientos establecidos en el presente código.

Funciones de la policía para garantizar el derecho de los menores
- LEY 1098 DE 2006 Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

- ARTÍCULO 89. Funciones de la Policía Nacional para garantizar los Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes. Sin perjuicio de las funciones atribuidas en otras leyes en relación con los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la Policía Nacional y en especial la Policía de Infancia y Adolescencia, tendrán las siguientes funciones:

- 4. Adelantar labores de vigilancia a fin de controlar e impedir el ingreso de los niños, las niñas y los adolescentes a los lugares de diversión destinados al consumo de bebidas alcohólicas y cigarrillos y hacer cumplir la prohibición de venta de estos productos.

- 5. Adelantar labores de vigilancia a fin de controlar e impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los lugares en donde se ejerza la explotación sexual, se realicen espectáculos no aptos para niños, niñas o adolescentes, a salas de juego de azar y lugares públicos o privados de alto riesgo que ofrezcan peligro para su integridad física y/o moral y tomar las medidas a que haya lugar.

- 6. Adelantar labores de vigilancia a fin de prevenir, controlar e impedir la entrada de menores de catorce (14) años a las salas de juegos electrónicos.

- 7. Controlar e impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a salas de cine, teatros o similares donde se presenten espectáculos con clasificación para mayores y el alquiler de películas de video clasificadas para adultos.

- 8. Adelantar labores de vigilancia a fin de controlar el porte de armas de fuego o corto­punzantes, bebidas embriagantes, pólvora, estupefacientes y material pornográfico, por parte de niños, niñas o adolescentes, así como de elementos que puedan atentar contra su integridad, y proceder a su incautación.

Publicado por: NANCY ACUÑA RODRIGUEZ

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