No para el ‘tire y afloje’ entre la CDMB y el AMB por el denominado poder ambiental.

Publicado por: EUCLIDES KILÔ ARDILA
Tras el reciente fallo del Consejo de Estado, que en el papel le retornó la autoridad ambiental a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB, la Dirección General de dicha entidad les solicitó a los alcaldes de la capital santandereana, Floridablanca, Girón y Piedecuesta efectuarle los giros directos e inmediatos de los recursos que por concepto de Sobretasa Ambiental Urbana recaudan estas entidades territoriales.
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Al mismo tiempo, la CDMB advirtió que si el Área Metropolitana de Bucaramanga, AMB, insiste en no devolverle la autoridad ambiental, tal y como lo fijó el Alto Tribunal, entablará contra esta entidad un nuevo proceso por ‘Fraude a Decisión Judicial”.
Martín Camilo Carvajal Camaro, director de la CDMB, anunció que “promoverá todas las acciones penales, disciplinarias y fiscales que conduzcan al cumplimiento efectivo de lo dispuesto por el Honorable Consejo de Estado, en defensa del restablecimiento del ordenamiento jurídico”.
Y es que pese a que existe un fallo del Consejo de Estado que le devuelve la autoridad ambiental a la CDMB, el AMB emitió un nuevo comunicado en el que argumentó que seguirá ostentando tal poder ambiental. (Ver pronunciamiento oficial).
Cuando se creía que las dos entidades emprenderían el respectivo proceso de empalme, de tal forma que el AMB le trasladara a la CDMB todos los procesos que hasta ahora adelantaba en materia ambiental, surgen nuevas trabas jurídicas.
El AMB no cede el poder
La puja entre las dos entidades radica, de entrada, porque con la trascendental decisión del Consejo de Estado, la CDMB recuperaría una suma cercana a los $65 mil millones al año, por concepto de la referida contribución.
Además, de acuerdo con el Alto Tribunal, el AMB ya no sería la encargada de los temas ambientales en Bucaramanga, Piedecuesta, Floridablanca y Girón.
Por ende allí ya no deberán tramitarse los permisos de talas o licencias ambientales, por citar solo dos de muchas de las solicitudes que antes le hacía la comunidad a esta entidad.
Rodolfo Torres Puyana, director del AMB, dijo que “acepta que el Consejo de Estado anuló el Acuerdo Metropolitano 012”.
Pero, “al mismo tiempo reafirmó que las actuaciones del AMB, desde el año 2014 (Acuerdo 031) no se sustentan en el Acuerdo 016 de 2012, sino en el Acuerdo 031 de 2014 en virtud de la Ley 1625 del año 2013, más conocida como Ley de Áreas Metropolitanas”.
“El Consejo de Estado simplemente anuló un Acuerdo, pero nunca dijo nada sobre la autoridad”.
El directivo reiteró que “el fallo no dice en ninguna parte que se le quita al AMB o se la devuelve a la CDMB la autoridad ambiental; simplemente anuló un fallo que el AMB ya había derogado”.
“Por lo tanto, al no estar en discusión la autoridad ambiental, sino la nulidad de un Acuerdo, el AMB seguirá en su ejercicio de autoridad ambiental urbana”, puntualizó Torres Puyana.
EL PRONUNCIAMIENTO DEL AMB sobre el tema de la autoridad ambiental
Rodolfo Torres Puyana, actual director del Área Metropolitana de Bucaramanga, AMB, emitió en la tarde de ayer a
la opinión pública el siguiente comunicado:
“El Área Metropolitana de Bucaramanga, con fundamento en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, asumió las funciones de autoridad ambiental mediante Acuerdo Metropolitano N° 016 de 2012”.
“Tal competencia no se contenía en la Ley de Áreas vigente para la fecha de expedición del Acuerdo reseñado –Ley 128 de 1994-. Tal acto administrativo fue declarado nulo conforme a fallo de 21 de junio de 2018, proferido por el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, dentro del proceso acumulado al N° 2012-00213-00, el que fue complementado mediante providencia de 26 de julio de 2018, notificada el 21 de agosto de la presente anualidad, la cual queda debidamente ejecutoriada el 24 de agosto de 2018. Decisión que solo recae sobre el Acuerdo Metropolitano No. 016 de 2012 y bajo los efectos del artículo 189 de la Ley 1437 de 2011; esto es solo en relación con la causa petendi juzgada”.
“Informo que en vigencia del Acuerdo Metropolitano No. 016 de 2012, se expide la Ley orgánica de Áreas Metropolitanas – Ley 1625 de abril 29 de 2013-, por la cual se deroga la Ley 128 de 1994”.
“La Ley 1625 de 2013, que en su artículo 7 literal j asigna como una de las competencias de las Áreas Metropolitanas la de ejercer como autoridad ambiental en el área urbana; por lo que a partir de la publicación de la normativa precitada, se invistió del ejercicio de autoridad ambiental en el área urbana a las Áreas Metropolitanas. Y es en razón de la misma que el Área Metropolitana de Bucaramanga ha venido ejerciendo esta competencia, expidiendo entre otros, el Acuerdo Metropolitano No. 031 de 2014, que derogó el Acuerdo Metropolitano No. 016 de 2012”.
“Por lo anterior, la declaratoria de nulidad del Acuerdo Metropolitano No. 016 de 2012, de ninguna manera afecta el ejercicio de autoridad ambiental urbana que ostenta el AMB, habida consideración que su ejercicio actualmente se encuentra respaldado en la Ley Orgánica No. 1625 de abril 29 de 2013 y bajo este contexto legal, el Área Metropolitana de Bucaramanga continuará ejerciendo las competencias de autoridad ambiental”..













