Colombia
Martes 09 de junio de 2015 - 05:45 PM

Ratifican destitución de 11 años a Liliana Pardo por ‘Carrusel’

El Consejo de Estado ratificó la destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de 11 años a la exdirectora del IDU, Liliana Pardo Gaona.

Ratifican destitución de 11 años a Liliana Pardo por ‘Carrusel’ (Foto: Colprensa/ VANGUARDIA LIBERAL)
Ratifican destitución de 11 años a Liliana Pardo por ‘Carrusel’ (Foto: Colprensa/ VANGUARDIA LIBERAL)

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Publicado por: COLPRENSA

La Sección Segunda, con ponencia del magistrado Alfonso Vargas, negó una demanda de nulidad que pretendía revocar la sanción impuesta en su contra en primera y segunda instancias en la Procuraduría por las irregularidades del ‘carrusel de la contratación’.

La Corporación indicó que, en efecto, hubo responsabilidad de Pardo Gaona al no tomar acciones ni velar porque el entonces director técnico legal del IDU, Inocencio Meléndez, actuara de acuerdo a la Ley pues este suscribió 10 contratos de prestación de servicios infringiendo las disposiciones legales.

Pardo alegaba una supuesta vulneración al debido proceso ya que primero fue sancionada por una falta gravísima por omisión en grado de dolo y luego se dijo que no actuó con dolo y argumentada, además, que haber sido directora no la hace responsable por las irregularidades que cometa un delegado suyo.

“No son de recibo las argumentaciones de la demandante con los que pretende la nulidad de los actos acusados, pues tal como se probó en el proceso disciplinario, con el acervo probatorio recaudado, en especial con la documental citada en la presente providencia, los contratos de prestación de servicios cuestionados se celebraron sin tener en cuenta las directrices y honorarios establecidos en el plan de contratación de la entidad quedando demostrado que el Director Técnico Legal excedió y abuso de la delegación, sin que la actora en su calidad de Directora General de la entidad ejerciera ningún tipo de vigilancia y control, omisión que al quedar evidenciada no requiere de prueba adicional”, señaló el Consejo de Estado.

La Corporación advirtió que el hecho de que en el fallo disciplinario de segunda instancia se hubiere variado el grado de culpabilidad con el que actuó Pardo, de dolosa a culpa gravísima, no le violó el derecho al debido proceso y defensa, como tampoco trasgredió el artículo 170 de la Ley 734 de 2002, que dispone que todo fallo debe ser motivado.

Publicado por: COLPRENSA

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