El alto tribunal ordenó remitir el expediente por violación de topes electorales en la campaña Petro Presidente a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, según los artículos 109 de la Constitución Política y 21 de la Ley 996 de 2005.

Publicado por: A.C.
El Consejo de Estado declaró que no tenía jurisdicción para pronunciarse sobre la pérdida del cargo del presidente Gustavo Petro y la vicepresidenta Francia Marquez por la violación de topes electorales en la campaña Petro Presidente.
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Con ponencia del magistrado Omar Joaquien Barreto Suarez, el Consejo de Estado consideró que el Consejo Nacional Electoral es la única institución con la jurisdicción de investigar y sancionar administrativamente las campañas electorales y solo la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes puede investigar al Presidente.
#NoticiaW | El presidente Gustavo Petro (@petrogustavo) criticó la ponencia radicada ante el Consejo Nacional Electoral, por presunta violación de los topes financieros de su campaña, acusando a los ponentes de actuar con trampa por incluir actos antes y después de la misma para,… pic.twitter.com/Jge4L5bGuW
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Por esa razón, el alto tribunal ordenó remitir el expediente a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, de acuerdo con los artículos 109 de la Constitución Política y 21 de la Ley 996 de 2005.
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El Consejo de Estado afirmó que aunque no existe norma que especifique cómo se debe proceder frente a la figura de la vicepresidenta, al tratarse de la misma campaña, el Congreso debe realizar las investigaciones correspondientes e imponef las sanciones en caso de que haya lugar a ellas.
Con información de Colprensa.
















