La legislación laboral colombiana establece condiciones bajo las cuales un empleador puede finalizar un contrato.

Publicado por: Danilo Cárdenas
El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo enumera las causas por las cuales se puede despedir a un trabajador en Colombia, por lo que es de vital importancia entender lo que establece esta ley para evitar conflictos entre el trabajador y el empleador.
Existen varias razones por las cuales un despido se puede realizar de manera unilateral. Por ejemplo, se dará por terminado el contrato si el empleador encuentra que fue engañado con alguno de los documentos o certificados presentados al momento de la admisión.
También el empleador puede dar por finalizado el contrato de manera unilateral si hay una falta de respeto, injuria o malos tratos contra él o contra su familia. Sin embargo, hay otra razón que muchas personas desconocen.

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Despido por enfermedad: lo que permite el Código Sustantivo del Trabajo en Colombia
Pocas personas en el país lo saben, pero si el empleado está enfermo, su empleador puede despedirlo, eso sí, únicamente si se dan un conjunto de condiciones específicas.
“La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días”, indica el numeral 15 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
La ley no exime al empleador de pagar las prestaciones e indemnizaciones legales. Además, se le debe dar al trabajador una notificación con un mínimo de 15 días hábiles de anticipación.

Requisitos legales y procedimiento para despedir a un trabajador enfermo en Colombia
Para hacer efectivo el despido, el empleador deberá presentar ante el Ministerio de Trabajo todos los documentos que demuestren las causas del despido. Uno de los más importantes es el certificado médico que indique que la enfermedad es de origen común. Posteriormente, la entidad reguladora verificará la documentación y emitirá un concepto.
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Si el concepto es desfavorable, el despido será ineficaz, no producirá efectos y deberá entenderse que la relación laboral sigue vigente, así como las obligaciones salariales, prestacionales y de seguridad social.
Es importante recalcar que este artículo de la ley solo se podrá aplicar si la enfermedad es de origen común. Si es de origen laboral, el empleador está obligado a continuar el vínculo laboral.
“El empleador tiene la obligación, después de que el trabajador recupere su capacidad de trabajo, de ubicarlo en el cargo que desempeñaba o de proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberá efectuar los movimientos de personal que sean necesarios”, menciona el Ministerio de Trabajo.

Diferencias entre incapacidad de origen común y laboral en Colombia
La incapacidad de origen común es aquella que se produce por una enfermedad o accidente no laboral, es decir, que no está relacionado con las funciones del trabajo. Este tipo de incapacidad es reconocida por la EPS, que paga el auxilio económico desde el día 3 hasta el día 180, mientras que los dos primeros días los asume el empleador.
Durante este periodo, el trabajador recibe el 66.67 % del salario base de cotización. Si después de 180 días la persona no se ha recuperado, el caso puede pasar a evaluación para calificación de invalidez. A diferencia de la incapacidad laboral, esta no la cubre la ARL.
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La incapacidad de origen laboral ocurre cuando un trabajador sufre una enfermedad o accidente causado por su trabajo o durante el cumplimiento de sus funciones. En estos casos, la ARL es la entidad encargada de cubrir el pago total de la incapacidad desde el primer día. El trabajador recibe el 100 % de su salario durante el tiempo que dure la recuperación, sin límite inicial de días.

















