El tribunal señaló que los demandantes no acreditaron representación legal y que podían solicitar explicaciones mediante un derecho de petición.

Publicado por: Redacción Vanguardia
La polémica comenzó el 19 de agosto, cuando la Dirección Regional del Icbf en Huila envió una comunicación en la que indicaba que sus contenidos y mensajes debían utilizar únicamente las expresiones “niños y adolescentes”. La instrucción generó críticas y llevó a tres personas a presentar tutelas contra el Instituto, al considerar que podía dejar por fuera a las niñas.
Las tutelas cuestionaron una posible exclusión de las niñas
Quienes presentaron las tutelas consideraron que esa instrucción podía dejar por fuera a las niñas. Argumentaron que no mencionarlas de manera expresa podía desconocer sus derechos a la igualdad, la dignidad y a recibir un trato que tenga en cuenta sus necesidades particulares.
Ante esta situación, el Icbf respondió que nunca ha dado una orden nacional para dejar de utilizar la palabra “niñas”. La entidad explicó que la comunicación que causó la polémica fue emitida únicamente por la Regional Huila y que no era una instrucción de la Dirección General.
El Instituto también aclaró que, cuando utiliza la palabra “niñez”, está hablando de manera general de niños y niñas. Además, precisó que las palabras “niña”, “niñas”, “niño”, “niños” y “adolescentes” pueden seguir utilizándose cuando sea necesario identificar a un grupo específico o hablar de situaciones que afectan de manera diferente a niñas y niños.
Por lo anterior, el juzgado revisó las pruebas y concluyó que no había elementos para afirmar que el Icbf hubiera creado una política para excluir a las niñas de sus comunicaciones. El fallo recuerda que dentro de los propios objetivos del Instituto se habla expresamente de proteger y fortalecer el desarrollo de “niñas, niños y adolescentes”.

Juzgado explicó por qué declaró improcedentes las tutelas
Pero el juez también encontró un problema en la forma en que fueron presentadas las tutelas. Los demandantes dijeron actuar en nombre de las niñas de Colombia, pero no demostraron representar legalmente a esas menores ni explicaron por qué sus representantes legales no podían acudir a la justicia.
Por esta razón, consideró que no estaban autorizados para presentar una tutela en nombre de un grupo tan amplio.
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Finalmente, el tribunal cerró esta primera disputa judicial al declarar improcedentes las tutelas, al considerar que este mecanismo no podía utilizarse en este caso. También señaló que, antes de acudir a un juez, los demandantes podían haber presentado un derecho de petición ante el Icbf para pedir una explicación.














