Colombia
Lunes 31 de julio de 2023 - 09:00 PM

¿Cómo ha actuado la Fiscalía en el caso de Nicolás Petro?

Varios expertos se preguntaron si era necesario el espectáculo mediático de la captura y el traslado a Bogotá, si los señalados han acudido a todos los requerimientos de la justicia y, además, las audiencias han sido virtuales.

Colprensa -  Tomada de la transmisión oficial de la audiencia / VANGUARDIA
Colprensa - Tomada de la transmisión oficial de la audiencia / VANGUARDIA

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Publicado por: Colprensa

El 29 de julio fue capturado Nicolás Petro Burgos, el hijo mayor del presidente Gustavo Petro, y su exesposa Daysuris Vásquez. A Petro joven se le busca imputar los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito, mientras que a Vásquez se sindica por lavado de activos y violación de datos personales.

La investigación inició hace cuatro meses, cuando Daysuris Vásquez públicamente señaló a su expareja de recibir y quedarse con dinero sucio que supuestamente iría a la campaña presidencial.

Lo que empezó como un anunció meses atrás, cuando las Fiscalía dio cuenta de las sospechas contra el hijo del presidente, el sábado se convirtió en un arresto que se robó la atención del país. Ambos fueron capturados en Barranquilla, trasladados a Bogotá y presentados a un juez que negó en principio la legalización de la detención por la ausencia de uno de los abogados defensores.

Por estos hechos, la Fiscalía recibió un regaño de la jueza de garantías encargada. En su segundo intento, ocurrido el domingo, el ente investigador logró con éxito que declararan legal la captura de la expareja.

La audiencia pasó a ser reservada, pues la legalización de allanamientos, por ley, no es pública. Horas después, el Complejo Judicial de Paloquemao anunció que el juez determinó que las capturas y los allanamientos fueron legales, algo que la Fiscalía calificó como un logro. En la misma audiencia se fijó el 1 de agosto como fecha para la imputación.

Lo que sigue

La imputación es el escenario en que la Fiscalía comunica los hechos relevantes en derecho que permitieron realizar la investigación. A las 8 de la mañana, el ente acusador tendrá que explicar, entre otros aspectos, cuáles son los elementos recaudados que le sirven de prueba, así como los delitos y las circunstancias que los llevaron a convencerse de que Petro y Vásquez participaron en ellos.

El relato de la Fiscalía será clave para entender quiénes de los salpicados por Vásquez en su momento tienen que ver con el caso concreto, más allá de los señalamientos en medios.

La pena por el delito de lavado de activos es de hasta 30 años de prisión. Ambos se enfrentan a ella, más los cálculos que un juez pueda realizar para tasar la cantidad exacta según los demás delitos que se les endilgan y la ausencia de antecedentes penales. Sin embargo, al eventualmente aceptar cargos, la cantidad de tiempo se reduce a la mitad.

La Fiscalía también anunció que pedirá medida de aseguramiento para Petro y Vásquez.

¿Show mediático?

Abogados penalistas han expresado públicamente reparos a la metodología que utilizó la Fiscalía. Al ente acusador se le critica por priorizar un espectáculo mediático antes que adelantar un proceso respetuoso de los derechos de las personas capturadas.

Estefanía Osorio, miembro del Colegio de Abogados Penalistas, expresó en su cuenta de Twitter que “el derecho penal no es un circo”. Reprochó que “apelan a la virtualidad para que los defensores se conecten, pero trasladan a los capturados hasta Bogotá derrochando recursos”.

El penalista Iván Cancino le dio la razón al abogado de Nicolás Petro en su petición de que las audiencias no se desarrollen en el búnker junto al fiscal que los investiga. Añadió que “las personas capturadas por el CTI no deben ser vigiladas después por este órgano, ya que es la contraparte”, y concluyó que “debe ser la Policía quien custodie a un detenido, y no quien es su contendor procesal”.

Para Jhonatan Peláez, especialista en ciencias penales, “sorprende unas órdenes de captura contra personas que comparecen a Fiscalía, Procuraduría y otras entidades a rendir sus versiones”. Y se pregunta: “¿Hasta qué punto es conveniente ayudarle a la Fiscalía a constituir una investigación, si después ordena la captura contra quien ayudó a obtener elementos de prueba? (Caso de Day).”

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Publicado por: Colprensa

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